Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-068151 de 23-03-2017


Actualizado: 23 marzo, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-068151

23-03-2017

Ref.: El sábado se considera hábil para celebrar la reunión por derecho propio, si la sociedad labora habitualmente esos días.

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2017-01-120425, a través del cual expone la inquietud que le asiste sobre el día indicado para celebrar la reunión por derecho propio de que trata el inciso segundo del artículo 422 del Código de Comercio, si se tiene en cuenta que en el año que corre, el 1º de abril es sábado.

Al respecto basta remitirse a la Circular Externa 100-000001 del 21 de marzo de 2017 -Circular Básica Jurídica – particularmente al Capítulo III relativo a las Reuniones del Máximo Órgano Social, que ilustra con claridad sobre ese punto en particular.

En efecto el literal d), reza así:

“d. Reuniones por derecho propio.

Si la reunión ordinaria no fuere convocada de manera oportuna, el máximo órgano social se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad y podrá sesionar con un número plural de personas, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas conforme lo dispone el artículo 422 del Código de Comercio.

ii Se entiende que no hay convocatoria cuando ésta no se haya efectuado o cuando la citación se haya realizado con omisión de alguno de los requisitos en cuanto a medio, antelación o persona facultada para realizarla.

iii. En las sociedades que no tengan oficinas de administración en la sede de su domicilio principal, no podrá realizarse este tipo de reuniones por ausencia de una de los requisitos previstos en la ley. Si los administradores de la sociedad prohíben la entrada a las oficinas de administración, la reunión deberá celebrarse en la puerta de acceso, sin que quede a discreción de quienes pretenden reunirse, ubicar otro lugar, puesto que no es posible cambiar el lugar señalado por la ley para la celebración de la reunión por derecho propio.

iv. Siempre que proceda la celebración de la reunión por derecho propio, surge para los asociados la posibilidad de ejercer el derecho de inspección, en las condiciones y por el término al efecto consagradas por la ley. Por consiguiente, durante los quince días hábiles que antecedan al primer día hábil de abril, los administradores tienen el deber correlativo de ponerlos a disposición de los socios en ese término.

v. La consagración legal de la reunión por derecho propio es imperativa y por tanto no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados. De acuerdo con lo anterior, su realización únicamente puede tener lugar a las 10:00 a.m. del primer día hábil del mes de abril, para lo cual se precisa que si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábados, estos se consideran hábiles para efectos de la reunión.

De acuerdo con lo anterior, si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábados, estos se consideran hábiles salvo que de manera excepcional algunos de estos no lo sean.”

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes anotar que en la Web puede acceder entre otros, al texto completo de la referida circular.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,