Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-069759 de 27-04-2009


Actualizado: 27 abril, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-069759
27-04-2009

Asunto: Colocación de acciones – No es jurídicamente viable exigirles a los accionistas que en una nueva emisión adquieran montos mínimos de acciones.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-093739, por medio del cual formula algunos interrogantes respecto de diversos temas.

Sobre el particular, a continuación serán resueltas las preguntas en el orden en que fueron planteadas.

“¿La Asamblea General de Accionistas, como máximo órgano de dirección en Reunión Ordinaria puede proponer y aprobar el pago de honorarios de los miembros suplentes de Junta Directiva?.”

A este respecto, es de anotar que este Despacho, mediante Oficio 220-071130 del 14 de diciembre de 2005 expresó:

“Ahora bien, en el caso de la junta directiva, dicho órgano está integrado por los miembros principales y los respectivos suplentes numéricos o personales, según fuere el caso, estos últimos con la vocación de ejercer el cargo sólo en ausencia temporal o definitiva del principal (artículo 435 y siguientes del Código de Comercio).

Así las cosas, si bien es cierto los deberes y la responsabilidad de los administradores radica en general y en abstracto en  cada uno de ellos, en el caso de los suplentes tales circunstancias serán deducibles en la medida en que ocupen el cargo temporal o definitivamente, es decir en la medida en que participen en las decisiones y /o las ejecuten.

En cuanto a los derechos, como el de percibir honorarios, esto es producto de la voluntad de las partes, es decir,  que son éstas las que deciden como, cuando y donde se generan los respectivos honorarios y su pago.”

De lo antes expuesto se colige, que el tema de la fijación de honorarios de los miembros de junta directiva, sean estos principales o suplentes, es algo que compete a la voluntad de la asamblea de accionistas, que es el órgano al que le corresponde elegir a tales funcionarios y asignarles sus remuneraciones (artículos 187 Num. 4º y 436 C.Co).

De esta suerte, se ha de concluir para los fines de la pregunta que sí resulta viable que la asamblea determine si hay lugar o no al pago de honorarios de los miembros suplentes de junta directiva.

“Para una posterior emisión de acciones, ¿es procedente solicitar al accionista la compra de un monto mínimo o paquete de acciones?.”

Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 388 del Código de Comercio, los accionistas de una sociedad anónima tienen el derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento, se ha de manifestar que el obligar a los asociados a suscribir un monto mínimo o paquete de acciones en una nueva emisión y colocación, comporta el desconocimiento del mencionado derecho, razón por la cual una exigencia de tal naturaleza no resulta procedente.

“¿Es posible solicitarle a los accionistas actuales que poseen una cantidad menor de acciones (por ejemplo: 1, 2,3) adquirir un monto mínimo de acciones (50 acciones), debido los gastos que representa?”

Como quiera que en los términos del artículo 123 del Código de Comercio, los socios de una compañía no pueden ser obligados a aumentar sus aportes, a menos que tal obligación esté pactada en los estatutos, se ha de concluir que el exigir que aquellos accionistas que posean por ejemplo una, dos o tres acciones, adquieran montos mínimos de 50 acciones, además de contravenir el derecho de los asociados a suscribir proporcionalmente (artículo 388 C.Co), configura la violación del mandato contenido en el citado artículo 123 del Ordenamiento Mercantil, pues lógicamente el tener un número pequeño de acciones y estar compelido a suscribir un número considerablemente superior, implica sin lugar a duda obligar al accionista a aumentar su aporte.

“En caso de una emisión de acciones: ¿La Empresa puede darle preferencia a los socios actuales? ¿Puede emitir acciones para que sean adquiridas por socios actuales únicamente?.”

Con relación al primero de los interrogantes relacionados en este numeral, s e ha de señalar que la preferencia para que los accionistas de una sociedad anónima suscriban acciones, no es una prerrogativa que esta confiere a aquellos, sino precisamente un derecho de naturaleza legal en cabeza de los mismos, el cual les debe ser garantizado por la compañía en toda nueva emisión de acciones (artículo 388 C.Co).

En cuanto a la segunda inquietud, se ha de señalar que no existe impedimento alguno para que la oferta contenida en el correspondiente reglamento de colocación, esté dirigida únicamente a los accionistas y no a terceros.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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