Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-070720 de 04-05-2009


Actualizado: 4 mayo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-070720
04-05-2009

Ref.: Sociedad por acciones simplificada- ley 1258 de 2008.

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2009-01-110978, mediante el cual consulta a esta Entidad sobre los siguientes aspectos relacionados con la sociedad  por acciones  simplificada:

1.- ¿Cómo  funciona la sociedad por acciones simplificada?

2.- ¿Cuáles son los beneficios que le traen a los empleadores frente al aspecto laboral?

Al respecto, entra el Despacho a resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

a.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008, “En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración, estarán a cargo del representante legal.”. (El llamado es nuestro).

Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada deberá establecerse, de una parte, la estructura orgánica de la misma, es decir, los órganos sociales que conforman dicho tipo societario: asamblea de accionistas y junta directiva, reuniones de los mismos, convocatoria, quórum y mayorías decisorias, fraccionamiento del voto, acuerdos de accionistas, etc., así como el órgano de administración y las funciones que éste desarrollará, y de otra, las cláusulas que rigen el funcionamiento de la sociedad, tales como las de constitución, contenido del documento respectivo, reglas especiales sobre el capital y las acciones, reformas estatutarias y reorganización de aquella, disolución y liquidación, aprobación sobre estados financieros, resolución de conflictos societarios.

Como se puede apreciar la aludida ley dio plena libertad a los asociados para organizar el gobierno, administración y funcionamiento de la sociedad, y por ende, aquellos podrían establecer previsiones diferentes, siendo una de sus particularidades que ésta puede constituirse por documento privado (el cual deberá inscribirse en el registro mercantil) y por una o varias personas naturales o jurídicas.

Sin embargo, para tal efecto, deberán tenerse en cuenta las disposiciones consagradas en la Ley 1258 ya citada, las normas legales que rigen la sociedad anónima, en lo pertinente, y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades prevista en el Código de Comercio (artículo 45 de la ley tanta veces mencionada).

No obstante lo anterior, es de advertir que si no se crea un régimen estatutario de administración, la asamblea o accionista único y el representante legal podrán ejercer todas las funciones de dirección y administración.

Con las sociedades por acciones simplificadas se busca facilitar la creación y el funcionamiento de nuevas sociedades, contribuir a incrementar la competitividad en materia societaria e incentivar el desarrollo económico y comercial de nuestro país.

b.- La ley 1258 de 2008 no consagró ningún beneficio de carácter laboral para las sociedades por acciones simplificadas, como si los previó para los accionistas, al señalar en el inciso segundo del artículo 1 ibídem, que “Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”. (La subraya por fuera del texto).

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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