Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-071060 de 20-04-2016


Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-071060

20-04-2016

Ref: Valor nominal y/o patrimonial de las cuotas sociales

Su radicado: 54-001-31-60-002-2014-00205-00

Respetada doctora:

Esta Oficina recibió su oficio No. 733 del 14 de marzo, radicado bajo No. 2016-08- 000599 el 16 de marzo de 2016 en la Intendencia Regional de Cúcuta y remitido a esta Oficina, en el cual solicita el concepto de la Superintendencia de Sociedades en el siguiente aspecto:

“si las cuotas de una empresa con responsabilidad limitada, logran adquirir un mayor valor por la simple fluctuación de orden económico que éstas tengan durante su vigencia, esto es, si el valor de la cuota parte se valoriza a través del tiempo por todos aquellos movimientos de orden económico que realice la sociedad y que incrementen su patrimonio, o por el contrario determinar si generan única y exclusivamente la corrección monetaria, esto para determinar dentro del proceso de la referencia, si las acciones de propiedad exclusiva del demandado señor SILVERIO ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ que posee como socio capitalista en la empresa REFRIANDINA DE CARGA LTDA., han producido ese valor adicional durante la vigencia de la sociedad conyugal, denominado “mayor valor”.

A efectos de proporcionar los elementos que permitan responder sus interrogantes, es necesario efectuar las siguientes precisiones generales así:

De conformidad con el artículo 354 del Código de Comercio, el capital en las sociedades de responsabilidad limitada, está dividido en cuotas de igual valor.

Así pues, el valor de las cuotas sociales en una sociedad de responsabilidad limitada puede responder a conceptos distintos que la doctrina ha definido así:

1. El valor nominal…corresponde al precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad, o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital.

Este valor es permanente, pues está integrado a los estatutos sociales y su modificación conlleva una reforma estatutaria con el lleno de requisitos legales y estatutarios, es decir que el máximo órgano social, debe ser convocado en idénticas circunstancias a fin de que con la mayoría estatutaria o legal del caso adopte la decisión que a su turno debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil (artículos 187, atribución 2ª del Código de Comercio en concordancia con el artículo 158 ibidem).

Por lo mismo, el procedimiento para conocer su valor es a través del certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio del domicilio social, donde aparece la composición del capital social, el número de cuotas o acciones en que se divide y el valor nominal de cada una de ellas.

2. El valor intrínseco: …está determinado por el desarrollo de la actividad social del ente económico en un período, que se traduce en la capacidad de producir resultados y poderlos reflejar en los estados financieros de propósito general» o de fin de ejercicio (…) . Conforme a lo anterior, el valor intrínseco es la resultante de dividir el total del patrimonio, entre el número de acciones o cuotas que integran el capital, excluidas las readquiridas, es un valor que por su naturaleza no tiende a ser permanente, pues las circunstancias que lo originan son esencialmente dinámicas…i

3. Valorización por un método de reconocido valor técnico: Se determina con el propósito de establecer el valor de mercado de las cuotas sociales. Dicha valoración corresponderá hacerla a un perito experto, como lo establece la Circular Básica Jurídica en el literal E del régimen especial de solemnización de reformas consistentes en fusión y escisión, en donde se indica que:

“…la valoración está directamente relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que elaboren los estudios técnicos para valoración de empresas, así como sus activos deben contar con los conocimientos técnicos, comerciales, científicos o artísticos que sean necesarios de acuerdo con el objeto específico del avalúo, y con experiencia comprobada en trabajos de esta naturaleza, así como con la independencia e imparcialidad que aseguren la veracidad del avalúo…”

Así pues, como quiera que su solicitud apunta a establecer si desde el punto de vista jurídico y contable, las partes alícuotas del capital social en una sociedad de responsabilidad limitada se valorizan, es preciso indicar que la respuesta es afirmativa, pues como fue dicho, en el concepto de valor intrínseco, el valor de las cuotas no es permanente, pues los hechos económicos son por esencia dinámicos, lo que significa que si el patrimonio de la compañía se hace cada vez más sólido con el transcurso del tiempo, el valor de las cuotas aumentara y, por el contrario, se desvalorizarán en caso que la compañía tenga un detrimento patrimonial.

Ahora bien, en cuanto a si dichas cuotas sociales generan corrección monetaria, es preciso señalar que a este tipo de inversiones, no le es aplicable el mencionado criterio.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la P. WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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