Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-074599 de 03-05-2016


Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-074599

03-05-2016

Asunto: Empresa unipersonal – conversión a sociedad anónima y a sociedad por acciones simplificada.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01- 112334, donde plantea la siguiente consulta:

“1. Dar a conocer si es posible que una Empresa Unipersonal mute a sociedad anónima (s.a.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.)
2. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para que una Empresa Unipersonal pueda convertirse en una Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones Simplificada?
3. ¿Existen algunas limitantes legales que impidan este procedimiento?”:

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o una operación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior, es oportuno traer los apartes pertinentes del Oficio 220- 049533 del 11 de marzo de 2009, a través este Despacho se pronunció sobre el tema motivo de sus inquietudes:

Requisitos legales para la transformación de una Empresa Unipersonal (E.U.) a Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

A este respecto, es preciso en primer lugar tener en cuenta que a las empresas unipersonales les son aplicables en lo pertinente las disposiciones atinentes a las sociedades comerciales (artículo 80 Ley 222 de 1995). De esta suerte, el inciso 1 del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, el cual permite la transformación de sociedades regidas por el Código de Comercio a sociedades por acciones simplificadas, resulta aplicable a las denominadas empresas unipersonales, de forma tal que estas cuentan con la posibilidad de transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas.

En lo que toca con los requisitos a tener en cuenta para la transformación de una empresa unipersonal en una Sociedad por Acciones Simplificada, se ha de señalar que en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la citada ley, es necesario que la empresa unipersonal no se encuentre disuelta, que el titular de su capital en ejercicio de la autonomía de la voluntad decida llevar a cabo la comentada reforma, la cual habrá de constar en documento privado SUSCRITO POR EL REFERIDO TITULAR, documento que a su vez deberá contener los estatutos del nuevo tipo societario, con las menciones mínimas a que alude el artículo 5 de la Ley 1258 que nos ocupa.

Amén de lo anterior, y bajo la premisa a la que ya se hizo referencia, por virtud de la cual a las empresas unipersonales les son aplicables en lo que sea compatible las disposiciones propias de las sociedades comerciales, se ha de anotar que para efectos de la transformación en comento, se requiere preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del empresario unipersonal de la mencionada reforma, en observancia de lo previsto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 (ahora con sujeción a las reglas que correspondan según las NIIF)

Ahora bien, para el perfeccionamiento de la transformación el documento privado debe contener los estatutos sociales del nuevo tipo societario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada ley 1258, el que ha de inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la empresa unipersonal, así como en aquellos domicilios en donde la empresa tenga establecimientos de comercio.

Así mismo, en dicha reforma es necesario insertar el balance que sirvió de base para determinar el capital de la empresa, aprobado por el único socio, y autorizado por un contador público y para que la misma surta plenos efectos, se reitera, es esencial que el nuevo ente societario reúna los requisitos que le exige la ley.

Por su parte, para el caso de la transformación de EU a sociedad anónima, la respectiva reforma se protocolizará mediante escritura pública, la cual debe registrarse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente y cumplirse los demás requisitos que para este tipo societario exigen los artículos 373 y ss del Código de Comercio.

En este orden de ideas, debe confirmarse que efectivamente la empresa unipersonal puede adoptar la forma de sociedad por acciones simplificada y /o de sociedad anónima, en la medida que para ese fin se cumplan las exigencias legales que consagran las normas invocadas, sin que exista limitación alguna para efectuar dichas operaciones.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica

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