Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-074792 de 04-06-2015


Actualizado: 4 junio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-074792

04-06-2015

Asunto: Negociación de acciones en una sociedad por acciones simplificada.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-213638, mediante la cual previa la exposición de algunos hechos que se concretan a su renuncia como subgerente de una sociedad por acciones simplificada y a su desvinculación total de la empresa, solicita que se le informe como hace efectivo su retiro como subgerente- representante legal y a la vez accionista de la empresa.

A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos.

Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por un particular, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en las citadas disposiciones.

No obstante lo expresado y con el ánimo de colaborarle en la solución de la inquietud por usted propuesta, deberá tener en cuenta el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, que a la letra señala:

Remisión. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.

Conforme a la referida disposición legal, las relaciones de los accionistas con la sociedad y las que surjan entre estos mismos, se rigen en primer término por la citada ley 1258, por lo previsto en los estatutos y por las normas legales que rigen a la sociedad anónima, de tal manera que si su intención es renunciar al cargo como representante legal y retirarse de la empresa como socia, será preciso de una parte que el órgano social a quien corresponda, designe a la persona que habrá de reemplazarla y proceder a la consiguiente inscripción en el registro mercantil (art 164 del C. de Cio) y de otra, negociar las acciones de que sea titular en los términos previstos en el contrato social y en su defecto, por remisión del citado artículo 45, a las reglas de las sociedades anónimas.

Por lo demás resta precisar que la designación del representes legal ni su desvinculación, como tampoco la adquisición o la enajenación de acciones en las sociedades referidas, comporta ningún trámite frente ante esta Entidad, razón por la cual resulta inane para todos efectos la manifestación en tal sentido expuesta en su escrito.

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido no sin antes reiterar que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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