Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-075265 de 04-05-2016


Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-075265

04-05-2016

Asunto: Información que aparece en el certificado de existencia y representación legal que expide la cámara de comercio.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-120702, mediante la cual solicita la siguiente información:

1. Las Cámaras de Comercio tienen la facultad de registrar la composición accionaria (nombres y porcentajes de participación de los accionistas) de una sociedad anónima, de tal forma que éstos aparezcan certificados o consignados en el certificado de existencia y representación legal?
2. En caso de que la respuesta al numeral anterior sea negativa, cual es el documento que constituye plena prueba de la composición accionaria de una sociedad anónima y quien lo expide?

Al respecto, es pertinente observar que de acuerdo con la naturaleza jurídica de las sociedades anónimas, en ellas prima el factor del capital (intuitus pecuniae) sobre las personas que efectúan la inversión (intuitus personarum), apreciación sobre la que ilustra entre otros el artículo 379 del Código de Comercio, cuando consagra los derechos que confiere la acción a su propietario y dispone que el accionista puede negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos; a ese efecto, el artículo 406 del mismo código dispone, que para efectuar la negociación de acciones, basta el simple acuerdo de las partes, pero para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones mediante la orden escrita del enajenante. Esta orden al tenor de la ley podrá darse por endoso hecho sobre el respectivo título.

Acorde con lo expresado, la negociación de acciones no constituye una reforma estatutaria y como tal no está sujeta a registro en la Cámara de Comercio, sino a inscripción en el libro de registro de acciones (Artículo 195 idem) lo que explica que en el certificado de existencia y representación legal, aparece constancia del monto del capital autorizado, suscrito y pagado, sin indicación de los nombres de los aportantes, cuya identidad no es objeto de publicidad.

Efectuada la precisión que antecede, resta señalar que la prueba de la composición accionaria en una sociedad del tipo de las anónimas, es la que certificación que profiera el revisor fiscal de la sociedad o en su defecto un contador público independiente (parágrafo 2° del artículo 13 de la ley 43 de 1990), con base en la información tomada del libro de registro de acciones.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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