Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-083186 de 03-07-2013


Actualizado: 3 julio, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-083186
03-07-2013

Asunto: La inversión suplementaria al capital de una sucursal de sociedad extranjera no es objeto de inscripción ante el registro mercantil.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-142891, mediante el cual eleva la siguiente consulta. “Las sucursales de las sociedades extranjeras deben registrar el capital suplementario o la inversión suplementaria al capital asignado en la Cámara de Comercio?, y de ser el caso habría que modificar la resolución o el acto por el cual se establece la sucursal y protocolizarlo mediante escritura pública?”.

R/. En primer lugar, baste mencionar, respecto del concepto “Inversión Suplementaria al Capital Asignado”, que éste se trata de una cuenta especial del patrimonio, que corresponde a una modalidad de capital del exterior, disponible en forma de divisas, bienes o servicios, la que puede variar, sin necesidad de modificar los estatutos de la sucursal, cuya finalidad es la de facilitar a la casa matriz la canalización de sus recursos que remite a su sucursal en Colombia para poder desarrollar operaciones.

Ahora, en lo que concierne al tema de su consulta, relacionado con la obligatoriedad legal de que la inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera deba ser inscrito ante el Registro Mercantil, debe mencionarse que dada la dinámica a la cual obedece la naturaleza de dicha cuenta, por la cual ésta se concibe como un instrumento para dinamizar el desarrollo de las operaciones de la sucursal, que por tal razón permanece en constante variación, resultaría inoperante la inscripción de dicho rubro en el Registro Mercantil.

Es del caso mencionar que dicho ítem no hace parte del capital de la sucursal, rubro que de acuerdo a lo contemplado en el Numeral 2º del artículo 472 del Código de Comercio, concordante con el artículo 471 ídem, sí debe mencionarse expresamente en la resolución o acto de incorporación de una sucursal de sociedad extranjera, por lo que, definitivamente, no procede su inscripción en el Registro Mercantil.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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