Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-083546 de 03-07-2015


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-083546

03-07-2015

Asunto: Activos registrados en el registro mercantil.

Mismos

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2015 – 01 – 254880, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta sobre el tema de la referencia reasunto de la referencia, en los siguientes términos:

Cuál el trámite que se debe seguir en el evento de que los activos de una sociedad reportados a la Cámara de Comercio e inscritos en el registro mercantil, no corresponden a la realidad y se desconoce el origen de dichos activos, en el caso y al momento de realizar las correspondientes renovaciones de Matricula Mercantil.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas de carácter general, a la luz de la Ley 222 de 1995

a) El artículo 43 ibídem, que trata de la responsabilidad penal, preceptúa que “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de una a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas”. (El llamado es nuestro).

b) De acuerdo con la norma antes transcrita, se tiene de una parte, que la misma consagra un tipo penal, y de otra, que éste se refiere única y exclusivamente a los datos, constancias, certificaciones contrarias a la realidad y a conductas que impliquen tolerancia, acción o encubrimiento de falsedades en los estados financieros de las sociedades.

En consecuencia, cuando se verifique cualquiera de las conductas descritas, los interesados o perjudicados podrán denunciar ante la autoridad competente, la presunta comisión de un delito, acompañando las pruebas que pretenda hacer valer, a efectos de que se establezca la responsabilidad penal y la sanción privativa de la libertad del sujeto incriminado.

c) De otra parte, en el caso de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, como puede ser:

(…)

Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad…” (Art 84 ibidem)

Cuando se verifique la irregularidad en mención, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer las sanciones correspondientes y si es del caso, someter a su vigilancia a la compañía donde haya ocurrido la misma.

d) Finalmente, frente al desconocimiento del origen de activos de una compañía, debe acudirse a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, que es la unidad de inteligencia financiera y económica del país, encargada de prevenir y detectar actividades asociadas con los delitos de lavado de activos, su fuente y la de proveer información útil en las Acciones de Extinción de Dominio.

Por último, si de lo que se trata de es de inexactitud en la información o los datos objeto de Registro Mercantil, la explicación habrá de ser solicitada a la cámara de comercio respectiva.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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