Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-088385 de 27-09-2012


Actualizado: 27 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-088385
27-09-2012

Asunto: La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales, así tenga características de sociedad conformada bajo el criterio de intuito persona.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-227249, mediante el cual consulta el alcance del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con sociedades por acciones simplificadas constituidas eminentemente por personas de la misma familia y, a su vez, advierte que su derecho de petición a que alude la consulta aludida “…cuenta con quince (15) días hábiles contados a partir del día 27 de agosto de 2012, so pena de las sanciones a que haya lugar…”.

R/. En primer lugar, me permito en forma respetuosa disentir de su afirmación en el sentido que su consulta debe ser resuelta por esta superintendencia en el término de 15 días contados a partir de la fecha de la radicación en esta entidad del escrito que la contiene.

Le informo que el derecho de petición a que alude el artículo 23 de la Constitución Nacional, por el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones ante las autoridades públicas, presenta varias modalidades según la clase de petición de que se trate, y cada modalidad, tal como ha dispuesto el legislador, cuenta con un término independiente.

Es así como, según dispone el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no varió sustancialmente lo que disponía sobre el particular el anterior Código Contencioso Administrativo:

Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción….2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción…”  (Subrayado y destacado fuera de texto)

Como puede ver, esta entidad cuenta con treinta (30) días para dar respuesta a su escrito con el cual ejerce su derecho de petición en la modalidad de consulta, tal como lo determina la ley, término dentro del cual con certeza le será absuelta su inquietud, como respetuosa que es esta entidad de los términos que le son impuestos.

De otra parte, en lo relacionado con el tema de su consulta le informo que, si bien es cierto el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo “Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión”, también lo es que la misma ley ha determinado expresamente la naturaleza a la que obedece la sociedad por acciones simplificada, como es la de ser una sociedad de capitales, ya que así se dispone en el artículo 3° de la aludida ley 1258, que reza:

“Artículo 3°. Naturaleza.-  La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social…”. (Subrayado y destacado fuera de texto).

Así las cosas, teniendo en cuenta que en relación con la sociedad por acciones simplificada median normas de carácter especial, como son, de una parte, el artículo 1° de la Ley 1258 de 2008 que prevé que, salvo los casos de desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, y de otra, el citado artículo 3°, considera esta oficina que resulta indiferente si los estatutos de este tipo societario contemplen el carácter intuito persona de la compañía, ya que sobre las cláusulas estatutarias priman las normas de carácter especial y de orden público antes citadas, que fijan el alcance de la responsabilidad de los accionistas en este tipo societario, así como la naturaleza de sociedad de capitales de la sociedad por acciones simplificada, respectivamente.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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