Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-090842 de 24-07-2013


Actualizado: 24 julio, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-090842
24-07-2013

Asunto: Obligatoriedad de remitir estados financieros consolidados cuando las sociedades controladas son vigiladas por otra superintendencia.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-239799, mediante el cual, luego de exponer que un grupo empresarial cuyo control es ejercido por una sociedad que no se encuentra sujeta a la vigilancia de ninguna superintendencia y que en virtud de lo dispuesto en la Circular No. 0000010 del 19 de julio de 2012 remite su información financiera consolidada a la Superintendencia de Salud, así como a la DIAN en razón del artículo 140 de la Ley 1607 de 2012, consulta, si teniendo en cuenta que las sociedades controladas se encuentran vigiladas por nuestra homóloga de Salud, debe el aludido grupo reportar su información financiera también a esta entidad.

R/. Sobre el particular, le informo que la Superintendencia de Sociedades solicita los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, así como el diligenciamiento del formulario de prácticas empresariales, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas (Decreto 4350 de 2006) o controladas por ésta (acto administrativo particular), al igual que a sociedades inspeccionadas que de manera particular le sean requeridos en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la citada ley.

Las sociedades comerciales vigiladas o controladas por esta superintendencia, matrices o controlantes de otras sociedades o que siendo inspeccionadas reciban el requerimiento para remitir dicha información, deberán enviar, además de los estados financieros individuales (informe 01 – FORMULARIO EMPRESARIAL), los estados financieros consolidados (informe 07 -ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS) del aplicativo STORM.

Así las cosas, en el evento que la sociedad matriz o controlante se encuentre vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, deberá, en todo caso, remitir a esta entidad tanto sus estados financieros individuales, como los estados financieros consolidados de todas aquellas otras sociedades controladas suyas, resultando intrascendente si las controladas por ésta se encuentran bajo la supervisión de este organismo, o no. De igual forma, se encuentra obligada a remitir, diligenciado, el formulario de prácticas empresariales.

Ahora, si la controlante se encuentra supervisada por esta superintendencia bajo la modalidad de inspección, únicamente deberá remitir sus estados financieros individuales, así como los consolidados, así como el citado formulario, en el evento que reciba de parte de esta entidad un requerimiento específico de tal envío. En este evento, tampoco resulta trascendente si sus controladas se encuentran sujetas, o no, a la supervisión de este organismo.

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En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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