Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-092992 de 13-07-2015


Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-092992

13-07-2015

Ref.: Quien debe consolidar estados financieros cuando son varias controlantes.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-263416, por medio del cual pregunta cuál es la sociedad a la que corresponde efectuar el reporte de los estados financieros consolidados, cuando las sociedades controlantes son seis; a quién le incumbe suscribir el informe especial del que habla el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 siendo que el grupo no tiene un representante legal; a quien se debe dirigir dicho informe especial y, por último, quién debe suscribir la certificación de los estados financieros consolidados.

Sobre el particular me permito manifestarle que el tema de la consolidación de los estados financieros cuando son varias las subordinadas, fue resuelto en la Circular Externa No. 005 del 6 de abril de 2000, ítem 2.1.4., en el evento que se trate de varias subordinadas cuya matriz o controlante tiene su domicilio en el exterior. La aludida circular expresó que la consolidación debe ser realizada por cualquiera de las subordinadas, pero que para efectos prácticos conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio. En la citada circular se agrega que esta tesis fue acogida por la DIAN a través de concepto número 069050 del 29 de junio de 1999, en el que expresó que ‘…para hacer operativa la obligación de presentar los estados financieros consolidados, contenida en el artículo 631-1 del estatuto tributario, […] dicha obligación deberá ser cumplida por la sociedad subordinada con mayor patrimonio neto domiciliada en Colombia.’

En este orden de ideas, es pertinente acoger el mismo criterio, en el evento que se trate de varios sujetos controlantes, de manera tal que la obligación contenida en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, cuando quiera que existan varios sujetos controlantes, sea cumplida por la controlante que tenga la mayor participación en el patrimonio.

Ahora bien, tal y como lo indica el artículo 29 de la mencionada ley, quien debe suscribir el informe especial de que trata dicha norma es el administrador de cada una de las sociedades controladas como de las controlantes. Así mismo, deberá ser dirigido a la asamblea o junta de socios de cada una de ellas y presentado en las fechas señaladas en los estatutos o en la ley para las reuniones ordinarias.

Por último, y acorde con lo anteriormente expuesto, la certificación de los estados financieros consolidados debe ser suscrita por el representante legal, el revisor fiscal y el contador del ente que consolida.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que la respuesta emitida tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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