Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-097635 de 06-07-2009


Actualizado: 6 julio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-097635
06-07-2009

Asunto: Solución de conflictos societarios en la sociedad por acciones simplificada (artículo 40 Ley 1258 de 2008).

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-168018, por medio del cual formula dos interrogantes relacionados con la solución de conflictos societarios en las sociedades por acciones simplificadas.

Para dar respuesta a su consulta, resulta pertinente traer a colación el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone:

“Resolución de Conflictos Societarios. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos. 

Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.”

Teniendo en cuenta esta disposición, y con base en el principio de interpretación según el cual, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (artículo 27 C.C.), a continuación se pasa a dar respuesta a sus preguntas.

“La Ley 1258 de 2008 cuando reglamenta quienes son los competentes para dirimir conflictos que se presente o les otorga facultades como supersociedades para hacerlo, no habla de jueces de la república, entonces, el juez puede también dirimir dichos conflictos?”.

De la lectura del artículo 40 arriba citado, se desprende que salvo que en los estatutos se hubiese pactado arbitramento o amigable composición, la solución de los conflictos en las sociedades por acciones simplificadas solo serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, de suerte que los jueces de la República no cuentan con facultades para tal fin. 

“Cuál es el  procedimiento a seguir para acudir a Ustedes ante un conflicto con las SAS?.”

De conformidad con lo señalado expresamente en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, el procedimiento para dirimir ante la Superintendencia de Sociedades los conflictos surgidos en las sociedades por acciones simplificadas es el verbal sumario, regulado por el Código de Procedimiento Civil.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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