Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-099968 de 25-06-2014


Actualizado: 25 junio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-099968

 25-06-2014

Asunto: La sucursal de una sociedad extranjera, es una prolongación de la casa matriz en el territorio nacional con capacidad de acuerdo a su acto de incorporación.

Me refiero a su comunicación radicada con el número2014-01-254065, mediante la cual previa exposición de algunas situaciones fácticas en torno al desarrollo de actividades por parte de las sucursales de sociedades extranjeras, pregunta lo siguiente:

“…
PRIMERO: Es válido el contrato de Mutuo efectuado entre una entidad financiera respaldado con un título Valor denominado Pagaré o Letra de Cambio ETC, en donde aparezca como obligado una Sucursal sin que en este se mencione quien es la matriz, y así las facultades otorgadas al representante legal sean para abrir cuentas o celebrar contratos a nombre de la empresa principal.

• Tanto por el concepto que las sucursales al ser un establecimiento de comercio no tendrían capacidad jurídica para aparecer como obligados en un contrato de mutuo.
• El contrato de mutuo estarían obligando a una entidad inexistente sin capacidad por lo tanto podría determinarse como nulo el contrato de mutuo.

SEGUNDO: Si las sucursales son establecimientos de comercio de una matriz, sin personalidad jurídica, puede un despacho judicial adelantar un mandamiento de pago en contra de una sucursal, sin que en la demanda iniciada ni en el mandamiento, se mencione la casa matriz, o el mandamiento es nulo por cuanto se adelantó en contra de persona inexistente.

TERCERO: Son válidos los procesos licitatorios, en donde el oferente es una sucursal de empresa extranjera, y se presenta de manera individual sin contar con el respaldo de su casa matriz, ni tampoco suministrar estados financieros de su casa matriz o debe hacerse mención a que es una sucursal con autorización para licitar

CUARTO: Los contratos celebrados en donde se obliga una sucursal de empresa extranjera, sin mencionar quien es su matriz, sea como contratista, financiero, de crédito ETC, son plenamente validos o estos deben salir a nombre de su casa matriz firmados por el representante de la sucursal.

QUINTO: Muy respetuosamente si es de su poder, se me envíen guías o soportes jurisprudenciales, en cuanto a las respuestas manifestadas.

SEXTO: Es de recordar que el énfasis te la tesis de grado se fundamentan en sucursales de empresas extranjeras.

…”

Para responder los interrogantes por usted planteados, es fundamental traer a colación lo dicho por este Despacho en torno a la capacidad y naturaleza jurídica de las sucursales de sociedades extranjeras, en el oficio 220-58253 del 9 de diciembre de 1996, en el que previo análisis de la diferencia entre una sociedad colombiana y una sucursal de sociedad extranjera, expresó lo siguiente: " Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía operativa a la sucursal y que con el fin de tener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u omisiones de su representante, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 idem " La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio".

Con fundamento en lo anterior, podemos insistir en que la sucursal, en este caso de sociedad extranjera, no es un ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea, por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le asigna, observando las formalidades exigidas por la ley y sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora de este instrumento de descentralización e internacionalización del capitalismo".

En otro aparte el mencionado oficio, en torno al punto de los mandatarios designados para representar a la sociedad, el Despacho expresó lo siguiente:

4.4. El mandatario o representante legal de la sucursal tiene la personería judicial y extrajudicial de la sociedad, para todos los efectos legales.

4.5. El mandatario o representante de la sucursal sólo puede comprometer a la sociedad cuando obra con sujeción y dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgue el órgano de dirección de la matriz, bien en el acto de incorporación al país o transitoriamente para un contrato especial, actos que deben estar dentro del contexto de las actividades permanentes que se proponga desarrollar la sociedad extranjera en el territorio nacional a través de su sucursal.

4.6. Como según lo previsto en el artículo 485 del Código de comercio, es la sociedad la que asume la responsabilidad por las obligaciones contraídas a través de la sucursal, es lógico concluir que la sociedad tiene el derecho a gobernar sus establecimientos de comercio, otorgando autorizaciones generales o particulares, imponiendo límites a las facultades del representante o condicionando las operaciones al referéndum de la junta directiva o cualquier otro órgano de administración, toda vez que en dichas actuaciones el administrador de la sociedad está comprometiendo el patrimonio de la casa matriz, por cuanto la sucursal no es más que una cosa, un bien cuyo valor se refleja en los estados financieros de la sociedad a la que pertenece.

4.7. Si bien es cierto que el mandatario puede actuar dentro de las atribuciones conferidas para el efecto, también lo es que en el desarrollo de dichas atribuciones no actúa en nombre de un establecimiento de comercio, sino en representación de la compañía extranjera que como ya se dijo es quien ostenta la personería jurídica, ( y es quien tiene capacidad para endeudarse), persona jurídica que físicamente ha trascendido las fronteras de su domicilio de origen a través de su establecimiento de comercio.

4.8 Por último, es necesario decir que las sucursales no se comprometen a nombre propio, así lo hagan en desarrollo de las actividades permanentes para las cuales fueron incorporadas al país. Por ello mismo, no es correcto afirmar que las sucursales desarrollan un objeto social, toda vez que tal actividad es propia de las sociedades y los establecimientos de comercio solamente ejecutan unas actividades que le son encomendadas por su casa matriz, las cuales, es obvio, necesariamente deben estar contempladas en el objeto social de la compañía a la cual pertenecen" ( la negrilla no es del texto).

Ahora bien, debe observarse que conforme al artículo 486 del Código de Comercio, “La existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior de que trata este título y las cláusulas de los estatutos se probarán mediante el certificado de la cámara de comercio. De la misma manera se probará la personería de sus representantes…..”; a su vez, que conforme al artículo 485 ibídem, “la sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio, y las personas que figuren inscritos en la misma cámara como representantes de la sociedad tendrán dicho carácter para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente una nueva designación”

De lo dicho se desprende que el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del lugar del domicilio en el que se hubiere incorporado la sucursal de sociedad extranjera en Colombia, remite a la escritura de protocolización de los documentos mediante los cuales se estableció en el país la respectiva sucursal, en la que desde luego aparece el nombre de la casa matriz, el documento de fundación, de sus estatutos y de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia, condiciones que no pueden desvincularse de los actos o contratos que suscriba el representante legal de la sucursal extranjera en Colombia, como tampoco de las decisiones judiciales como los mandamientos ejecutivos ni de los procesos licitatorios.

Confirma lo expuesto, el artículo 497 del Código de comercio, cuando establece lo siguiente. “Las disposiciones de este título regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. En lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas. Asimismo estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales.”

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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