Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-100799 de 24-07-2009


Actualizado: 24 julio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-100799
24-07-2009

Asunto: Acuerdos de pago con la DIAN con anterioridad al inicio del proceso de reorganización empresarial (artículo 10 Numeral 4º y Parágrafo Ley 1116 de 2006). 

Me refiero a su consulta presentada inicialmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, remitida por dicho Organismo a esta Superintendencia y radicada con el número 2009-01-185639, por medio de la cual solicita a la DIAN “se sirvan informarme si para acceder a la Ley sobre Reestructuración Empresarial se puede concertar con Uds. un acuerdo de pago, que facilite la admisión de una empresa a dicha Ley y en qué condiciones se podría concertar”.

Sobre el particular, y partiendo de la base de que su consulta alude a la admisión de una sociedad al procedimiento de reorganización empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006, la cual tiene obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio a favor de la DIAN, me permito manifestarle lo siguiente:

Dispone el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006: “La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse, acompañada de los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Parágrafo. Las obligaciones por los conceptos indicados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, causadas durante el proceso, o las facilidades celebradas con las respectivas entidades responsables sobre tales conceptos con anterioridad a la apertura del proceso concursal que haya suscrito el deudor para cumplir con el presupuesto para acceder al mismo, serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración.”

Del parágrafo antes transcrito, se desprende entre otros asuntos que es jurídicamente viable celebrar con anterioridad al proceso concursal de reorganización, facilidades, entiéndase acuerdos, entre el deudor sociedad y la entidad respectiva responsable sobre los conceptos indicados en el numeral 4º del artículo 10 de la Ley 1116 de 2006, precisamente con el fin de cumplir con el presupuesto de admisión allí previsto.

En este orden de ideas, y siempre que, claro está, la DIAN consienta en ello, es posible que la sociedad que pretende acceder al trámite de reorganización empresarial celebre de forma previa al mismo, acuerdos de pago con dicha Entidad por obligaciones de las contenidas en el numeral 4º del artículo 10 de la Ley 1116 de 2006.

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En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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