Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-100948 de 25-07-2009


Actualizado: 25 julio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-100948
25-07-2009

Ref. Objeto Social S.A.S.

Me refiero a su oficio radicado con el número 2009-01-186787, a través del cual solicita “un modelo de estatutos de una sociedad por acciones simplificada, si el objeto social sirve para todo”.

Al respecto me permito informarle que esta Superintendencia no sugiere modelos relacionados con las SAS o con otro tipo social de los reconocidos en la ley, por lo que se le sugiere revisar detenidamente lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1258.

En efecto, dicha previsión señala de manera enumerativa el contenido del acto de constitución de la sociedad por anónima simplificada y, en materia de objeto social, establece que puede ser indeterminado, esto es hace  referencia a la libertad de no especificarse, no detallarse e incluir la fórmula allí sugerida, esto es que la sociedad tiene la potestad de dedicarse a cualquier actividad civil o comercial lícita.

No sobra advertir que la flexibilidad de la estipulación en materia de sociedad por acciones simplificadas, disuade de utilizar formatos o modelos, en la medida en que es una sociedad prevista para atender las necesidades particulares de sus constituyentes con las mínimas restricciones que la misma ley consagra.

Es estos términos se da respuesta a lo que es objeto de inquietud, y se le hace saber que sus alcances son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativa.

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