Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-102978 de 03-08-2009


Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-102978

03-08-2009

Asunto: Autorización cuando en una fusión participa una sociedad sometida al control exclusivo de la Superintendencia Financiera y dos sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-198157, por medio del cual, poniendo de presente la realización de una pretendida fusión entre una sociedad emisora de bonos ordinarios y sometida al control exclusivo de la Superintendencia Financiera y dos sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, aquella como absorbente y estas como absorbidas, consulta “¿Cuál Superintendencia (Financiera o Sociedades) es competente para solicitar y llevar el trámite de aprobación del proceso de fusión de estas tres compañías?”.

Sobre el particular, es pertinente citar el numeral 5 de la Circular 01 de 2007, por el cual se expide el Régimen de Autorización General en Fusiones y Escisiones – Instrucciones de transparencia y revelación de información, que en su tenor literal señala:

“…

5. SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS

Cuando en una operación de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otra (s) Superintendencia (s) que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Superintendencia.

Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión.”

Por lo expuesto, si en un proceso de fusión participan varias sociedades, entre las cuales se cuenta una vigilada por la entidad y otra vigilada por la Superintendencia Financiera, la primera quedará dentro del esquema de autorización general y el proceso quedará bajo la autorización previa de la Superintendencia Financiera, exclusivamente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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