Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-104647 de 05-08-2015


Actualizado: 5 agosto, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-104647

05-08-2015

Asunto: Disminución del capital social- mayoría decisoria.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 269854, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“Qué se entiende por la totalidad de los votos para aprobar una reforma estatutaria de reducción de capital; si estos corresponden al número de acciones que están presentes según la verificación del quórum dentro de la Asamblea en virtud de la cual se reduce el número de acciones o si deben ser excluidas las acciones que se redujeron”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades absuelve las mismas de manera general y en abstracto, y no en relación con una sociedad o situación particular, razón por la cual sus conceptos en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Anotado lo anterior, se tiene como la disminución o reducción del capital en una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, constituye una reforma estatutaria sujeta a las reglas previstas en el artículo 145 del Código de Comercio (artículos 147, 158 del C. de Cio. y 29 de la Ley 1258 de 2008).

Como reforma que es, debe ser aprobada por el máximo órgano social de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, en cuanto a quórum y mayorías, atendiendo que en estas últimas, es preciso estarse a lo que establezca la ley, salvo que en los estatutos se pacte una mayoría superior, que bien puede ser la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés que conformen el capital social.

Ahora bien, es claro que la operación en virtud de la cual se reduce el capital social, en términos generales afecta por igual a todos los asociados y debe ser adoptada por la mayoría pactada en el contrato social. Si por el contrario, la reducción solo cobija a uno o a algunos asociados y no a todos, la decisión deberá contar con el voto afirmativo de la totalidad de los que conforman el capital social (unanimidad), incluyendo los votos de aquellos a quien o quienes se les haya de reducir su aporte.

Finalmente, es preciso anotar que para llevar a cabo la reforma aludida, es pertinente consultar previamente nuestra Circular Externa Básica Jurídica No 100-000003 del 22 de julio de 2015, Capitulo Primero, pagina 9 y siguientes, la cual ubicará en la página Web: www.supersociedades.gov.co., Link Normatividad –Circulares Externas). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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