Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-105065 de 10-08-2015


Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-105065

10-08-2015

Ref: Liquidación de entidades sin animo de lucro con aportes en sociedad comercial / Radicación 2015-01-288841 jun 25 de 2015.

Me permito comunicarle que la Superintendencia de Industria y Comercio dio traslado de la comunicación en la que manifiesta las dificultades que se presentan al interior de una sociedad de responsabilidad limitada, dado que una de las entidades de ánimo de lucro que formalmente figura como socia, fue liquidada por sus asociados sin indicar a quien corresponden los aportes en la sociedad, por lo cual formula la siguiente consulta:

“Cómo puede TODOYUCA LTDA., sacar a RECAMPO de la sociedad? Que pasa con los aportes que poseía RECAMPO en TODOYUCA LTDA.?”.

En primer lugar, es preciso advertir que de conformidad con el Artículo 28 del C.C.A. sustituido por la Ley 1755 de 2015, los conceptos que se emiten en atención a las consultas, expresan una opinión general y abstracta sobre las materias a cargo de la Entidad, razón por la cual no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Bajo ese presupuesto se tiene, que el Decreto 1529 de 1990 mediante el cual se signan a los Gobernadores de los departamentos, las funciones de control y vigilancia de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, domiciliadas en el departamento, en relación con la liquidación de las entidades sin ánimo de lucro, dispuso en su artículo 20 lo siguiente:

(“…”)

Liquidación. Para la liquidación se procederá así:

Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos.

Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio.”

Por tanto, a juicio de esta Oficina en las circunstancias descritas la entidad de beneficencia a la que corresponda, ha de acudir ante la Gobernación y/o Alcaldía del municipio del domicilio social de la entidad liquidada, en orden a adelantar el trámite de la adjudicación de los aportes respectivos, en concordancia con lo previsto en los artículos 637 y del 649 al 652 del Código Civil.

Estas funciones se entienden sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a las Cámaras de Comercio, por los artículos 42 y 43 del decreto ley 2150 de 1995, respecto de las entidades privadas sin ánimo de lucro, las cuales se refieren a la inscripción de los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores y revisores fiscales, los libros, la disolución y liquidación de la persona jurídica, y a la expedición de certificados de existencia y representación legal. En estos términos su solicitud ha sido atendida, reiterando que los alcances del concepto expresado se sujetan a las reglas que C.C.A. antes indicadas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,