Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-105348 de 09-08-2009


Actualizado: 9 agosto, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-105348
09-08-2009

Asunto: El registro mercantil dota de publicidad los nombramientos de representante legal y de miembros de junta directiva.

Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 2 de julio del año en curso, mediante el cual realiza una consulta en los siguientes términos:

“…… Cómo se informa ante la Superintendencia de Sociedades el cambio de Junta Directiva y/o Representante Legal, Quien es el responsable de hacerlo y cuanto tiempo tiene para realizarlo, y cuáles son las sanciones si no se realiza en el tiempo máximo si lo hay.”

Sobre el particular señalo que la Superintendencia en ejercicio de las facultades asignadas (inspección, vigilancia y control) si a bien lo tiene, puede solicitar a las sociedades el envío del acta donde conste la designación de representante legal o de Junta Directiva y el certificado de Cámara de Comercio, con el que se acredite la inscripción. No obstante, no es deber de los representantes legales avisar su designación o el cambio de junta directiva,

Valga la pena recordar que el registro mercantil vigente, dota de plenos efectos y publicidad, el nombramiento del representante legal, al ser este constitutivo; y de publicidad, la de los miembros de junta directiva, pues en este último caso sus efectos son meramente declarativos.

Sobre el tema en estudio, este Despacho ha conceptuado “…..El artículo 163 del Estatuto Mercantil preceptúa: "la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstos en la ley o en el contrato social… no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación".

Finalmente, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma.

En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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