Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-105469 de 07-07-2014


Actualizado: 7 julio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-105469

07-07-2014

Ref.: Radicación 2014- 01- 264004

Ley 1676/13. El informe de gestión y el dictamen con corte a 31 de diciembre de 2014 debe contemplar las nuevas exigencias relacionadas con la circulación de las facturas.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente los siguientes hechos:

– La Ley 1676 expedida y publicada el 20 de agosto de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, en su artículo 91 establece que la misma entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación.

– Por su parte, el artículo 87 de la misma adicionó con dos (2) nuevos parágrafos el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, que a su vez había modificado el artículo 778 del Código de Comercio, relacionado con el tema de la Obligatoriedad de Aceptación del Endoso.

En el primero de los parágrafos se estableció que “toda retención o todo acto que impida la libre circulación de la factura por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, constituirá una práctica restrictiva de la competencia….”.

Con el segundo se establecieron nuevas obligaciones a los administradores y al revisor fiscal de las sociedades comerciales, en los siguientes términos:

“1. La obligación de los administradores de las sociedades comerciales de dejar constancia en la memoria de su gestión anual (Informe de Gestión de los Administradores) de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores.

2. La obligación del Revisor Fiscal de pronunciarse, en su dictamen anual, si efectivamente hubo cumplimiento por parte los administradores de la sociedad de la obligación mencionada anteriormente”.

Luego de lo expuesto formula las siguientes inquietudes:

“PRIMERA: Teniendo en cuenta que la vigencia de la ley 1676 de 2013 es a partir del 20 de febrero de 2014, se indique si las nuevas obligaciones de los Administradores y del Revisor Fiscal, conforme lo establecido en el Artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, se deberán incluir por primera vez en los respectivos informes y dictámenes, para el periodo anual del 2014 para su posterior presentación en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad dentro de los primeros tres meses del 2015.SEGUNDA: Indique, conforme a la petición primera, si dichas obligaciones establecidas en el Artículo 87 de la Ley 1576 de 2013 (Sic) quedan excluidas para los informes y dictámenes del periodo anual de 2013 y su respectiva presentación en la Asamblea Ordinaria de 2014”.

En orden a dar respuesta a los interrogantes planteados, se precisa lo siguiente:

1. La Ley 1676, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, fue expedida y publicada el 20 de agosto de 2013, ordenamiento que efectivamente establece en el artículo 87 nuevas obligaciones para los administradores y revisor fiscal de las sociedades comerciales, al tiempo que en el artículo 91 de la misma dispone la ley “…. entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación….”.

2. El artículo 52 de la Ley 4 de 1913, Título I, sobre régimen político y municipal, referido a los efectos de la ley contempla que la misma es obligatoria y debe observarse a partir de su promulgación, a menos que la ley fije el día en que debe empezar la regir, caso en cual “….principiará a regir… el día señalado” (Numeral 1º, artículo 53 Ib.).

3. Concordante con lo expuesto, el artículo 59 ss. determina “Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común…..”, al paso que el texto del artículo 61 subsiguiente señala que “Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior….”.

4. En materia societaria, una de las obligaciones de los administradores es preparar y presentar a consideración del máximo órgano social en su reunión ordinaria, junto con el balance de fin de ejercicio y las notas, el informe de gestión de que tratan los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, éste último orientado a informar a los asociados acerca de la evolución de los negocios, la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad durante el último ejercicio, documento que a partir de la expedición de la Ley 603 del año 2000, debe adicionarse con la información acerca del cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y los derechos de autor por parte de la sociedad. A su turno, la ley también impone al revisor fiscal la obligación de acompañar, con su opinión profesional, los estados financieros certificados de fin de ejercicio (Art. 38 Ley 222 Cit.), que entre otros aspectos debe referirse a los temas enunciados en el artículo 209 del Código de Comercio.

5. De la preceptiva mencionada como de aquella que regula la preparación y difusión de los estados financieros y la rendición de cuentas, entre ellos, el informe de gestión y el dictamen u opinión del revisor fiscal, se colige que la misma se prepara de acuerdo con los asuntos, hechos, operaciones y sucesos acaecidos durante el ejercicio social, información que se consolida a fin del ejercicio contable previsto en los estatutos o a 31 de diciembre de cada año, para posteriormente ponerla a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios para su aprobación o improbación.Consecuentes con lo expuesto, teniendo en cuenta que la referida Ley 1676, en el parágrafo segundo del citado artículo 87 consagra una nueva obligación para los administradores de las sociedades comerciales en el sentido de que en el informe de gestión de fin de ejercicio deben “dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores”, al tiempo que se previó para el revisor fiscal, si lo hubiere, la obligación de adicionar su dictamen en el sentido de que manifieste si los administradores entorpecieron o no la libre circulación de las facturas, obstaculizando posibles operaciones de factoring de sus proveedores, esta Superintendencia es de la siguiente opinión:

1. La ley que regula el tema de garantías mobiliarias es obligatoria a partir del 21 de febrero del año 2014 puesto que el plazo de los 6 meses establecido en la misma venció 20 de febrero, luego entró en vigencia el 21 del mes y año citados.

2. Tal como quedó anotado tanto el informe de gestión como el dictamen u opinión del revisor fiscal hacen referencia a las actividades operacionales del ejercicio inmediatamente anterior, por tanto se trata de una información que se consolida generalmente a 31 de diciembre de cada año, por lo que las nuevas obligaciones asignadas a los administradores como al revisor fiscal relativa a la circulación de las facturas se verán contempladas en el informe de gestión y dictamen que se preparará con corte de fin de ejercicio, esto es, a 31 de diciembre de 2014, o a fin del ejercicio contable previsto en los estatutos, que se presentarán, junto con los documentos e informes de que trata el artículo 446 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 45 y ss. de la Ley 222 de 1995, a consideración del máximo órgano social en la reunión de carácter ordinario que se llevará a cabo en el año 2015 para su aprobación o improbación.

En resumen, a manera de conclusión, el informe de gestión como el dictamen son el resultado de la gestión llevada a cabo por la administración de la sociedad como por la revisoría fiscal durante el año 2014 que culmina el 31 de diciembre, luego las nuevas exigencias que incorpora la Ley 1676 Ib. serán obligatorias en la elaboración de los informes anuales que se presentarán a consideración de la asamblea o junta se socios en la reunión ordinaria del año 2015.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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