Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-105662 de 15-10-2008


Actualizado: 15 octubre, 2008 (hace 16 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-105662
15-10-2008



Asunto: Las operaciones de una sociedad nacional y la de sus sucursales o agencias localizadas en el territorio colombiano se integran en una sola contabilidad 

Me refiero a su escrito presentado inicialmente ante la DIAN, remitido por dicha Entidad a esta Superintendencia y radicado con el número 2008-01-187319, por medio del cual consulta “dónde se debe llevar la contabilidad de las sucursales, esta se debe llevar en cada sucursal o únicamente en la principal”.

Partiendo del supuesto que su escrito hace alusión al caso de una sociedad nacional con sucursales en Colombia, me permito manifestarle que sobre el tema materia de consulta, este Organismo luego de un estudio de la normatividad mercantil y contable relacionada con la materia de los establecimientos de comercio y con la obligación de llevar contabilidad, mediante Oficio 310-36455 del 27 de agosto de 1996 expresó:

“a) Si una sociedad abre una o varias sucursales o agencias, es ella en su conjunto quien debe llevar los libros de comercio debidamente inscritos en el registro mercantil de su domicilio, razón por la cual debe la oficina principal consolidar la información de todas las sucursales y agencias en sus libros de contabilidad.
Sin ‘embargo, tanto sucursales como agencias pueden llevar aquellos libros auxiliares para asentar sus operaciones y reportarlas a la oficina principal, con el fin de que ésta efectúe los registros contables correspondientes.”

Del concepto transcrito se desprende que cuando una sociedad nacional, posee varias agencias o sucursales dentro del territorio colombiano pero en lugares distintos al del domicilio principal, es la sociedad como persona jurídica la obligada a registrar y llevar los libros de comercio, de tal suerte que la oficina principal debe consolidar la información de todas las sucursales o agencias en los libros de contabilidad de la compañía, sin perjuicio, claro está, de que tales establecimientos de comercio puedan llevar libros auxiliares para asentar sus operaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió.

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