Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-115702 de 16-09-2009


Actualizado: 16 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-115702
16-09-2009

Asunto: Efectos patrimoniales y jurídicos de la declaratoria de situación de control.

Me refiero a su escrito radicado el pasado 3 de agosto, con el número 2009-01-229068, mediante el cual consulta lo siguiente:

“1. Solicito se sirva informarme, en cuánto tiempo, desde la fecha de inicio de investigación se define la situación de control, es decir se define si una Sociedad es Controlante y la otra Sociedad es Subordinada.

2 En Caso de decretar la situación de control, dicha Resolución es apelable, en caso afirmativo favor indicar el término

3. En qué casos la Sociedad Controlante es responsable por los pasivos o acreencias de la Sociedad Subordinada.

4. Qué efectos patrimoniales, jurídicos, tienen tanto para la Sociedad Controlante como la Subordinada, el decreto de la situación de control, en términos de funcionamiento normal.

5. En caso de que la Sociedad Subordinada se vaya a liquidación es posible, también en ese periodo de liquidación, la solicitud de situación de control o que se decrete la situación de control y qué consecuencias tiene dicha declaración.

6. En caso de que la Sociedad Subordinada se vaya a liquidación es posible reclamar a la Sociedad Controlante el pago de las acreencias, deudas o pasivos?

7. En caso de ser responsable la Sociedad Controlante de las acreencias, deudas o pasivos de la Sociedad Subordinada, hasta porqué monto o porcentaje es responsable.”

Al respecto se responderán sus interrogantes en el mismo orden planteado, así:

La Ley 222 de 1995 faculta a las Superintendencias de Sociedades y Financiera para declarar la situación de vinculación o control y ordenar la inscripción en el registro mercantil, de oficio o a solicitud de interesado, cuando quiera que se hubiere omitido tal deber por parte de los vinculados. (Artículo 30 de la Ley 222 de 1995).

Para tal fin, la entidad competente deberá adelantar la correspondiente investigación; no obstante lo cual, la Ley no fijó un término en el cual deba proferirse la decisión de fondo, teniendo en cuenta que el plazo está condicionado a la complejidad de cada caso en particular.

El Superintendente de Sociedades declara la existencia de una situación de control a través de un acto administrativo que es recurrible en vía administrativa, a través del recurso de reposición, y en vía judicial, por medio de las acciones de la jurisdicción contencioso administrativa.

La matriz o controlante es responsable por los pasivos o acreencias de la subordinada, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995, para el caso de sociedades subordinadas en concordato o liquidación obligatoria, cuando la matriz o controlante no logre probar que la situación de concordato o liquidación fue ocasionada por causa diferente a las actuaciones derivadas del control. Igual previsión opera a partir de la vigencia de la Ley 1116 de 2006, artículo 61, para hacer responsables a las matrices respecto de las acreencias de sus subordinadas en estado de insolvencia o liquidación judicial. Es de advertir que en los dos escenarios legales planteados, la carga probatoria corresponde a las matrices, como quiera que sobre ellas pesa la presunción legal de responsabilidad.

Es claro que la declaratoria de situación de control respecto de una sociedad, genera el efecto patrimonial y jurídico al que acaba de hacerse referencia en el punto anterior, esto es, el de la responsabilidad subsidiaria de la matriz, por las obligaciones de la subordinada en concurso, siempre que no logre desvirtuarse tal responsabilidad.

En efecto, la Ley presume que la situación de insolvencia o liquidación de la subordinada se produjo con ocasión de las actuaciones derivadas del co

También es claro que una vez declarado o reconocido el control, la controlante tiene el deber de registrar esa situación y de consolidar sus estados financieros de propósito general con los de su subordinada, en los términos de los artículos 30 y 35 de la Ley 222 de 1995, al paso que para la subordinada se genera la prohibición de participar a cualquier título en el capital de su matriz (artículo 32 ídem).

Sin desconocer los efectos mencionados debe advertirse que “en términos del funcionamiento normal” de las vinculadas, la declaratoria de control no debe generar efectos esp

ntrol y será en el proceso ordinario de responsabilidad que inicien los interesados donde deberá la controlante demostrar que fueron causas diferentes a las actuaciones del control las que llevaron a la subordinada a tal situación.eciales, toda vez que lo que se busca con el régimen de matrices y subordinadas no es más que el reconocimiento de una realidad empresarial o conglomeración de sociedades que la Ley en ningún momento desconoce, pero respecto de la cual debe propender por la garantía de los intereses de terceros y asociados minoritarios.

En cuanto a la pregunta número 5, nada obsta para que dentro del trámite de liquidación de una sociedad se reconozca o declare una situación de control en la que ella sea subordinada. El efecto que puede derivarse de la situación de control respecto de una subordinada en liquidación es el de la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante, en las circunstancias ya planteadas. (Artículos 148, parágrafo, Ley 222 de 1995 y 61 Ley 1116 de 2006)

La reclamación de responsabilidad de la matriz o controlante, por las acreencias de la subordinada, supone el no pago por parte de ésta, por cuanto se trata de una responsabilidad subsidiaria; adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que la legitimación para reclamar está en cabeza de los acreedores exclusivamente y el juez competente para conocer de la reclamación será el juez ordinario o el juez del concurso, según si se trata de liquidación obligatoria o judicial. (Artículos 48 ídem y 61 ídem).

Finalmente, en caso de ser declarada responsable la matriz por el pago de las acreencias de la controlada, lo será por el total del saldo insoluto de las mismas.

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