Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-122260 de 06-10-2009


Actualizado: 6 octubre, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-122260
06-10-2009

Asunto: Aporte de cheques a sociedades.

Me refiero a su escrito presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y remitido por dicho Organismo a esta Superintendencia, radicado con el número 2009-01-251044, por medio del cual formula entre otros el siguiente interrogante:

“Los aportes que se realizan en sociedades en cheques se deben considerar como aportes en efectivo: si no se pueden considerar como efectivo entonces como se pueden considerar estos aportes?”

Sobre el particular, es preciso manifestarle que acerca del tema materia de consulta, esta Superintendencia mediante Oficio número OA/00533 del 28 de noviembre de 1974, publicado en el Código de Comercio de Legis, expresó:

“Los títulos-valores de contenido crediticio, por ejemplo, pueden aportarse a toda clase de sociedad, salvo a las de responsabilidad limitada, por las razones obvias que se desprenden del artículo 129 del Código de Comercio. El aporte de estos títulos no requiere más formalidades que las exigidas por la ley de su circulación, de tal manera que si son nominativos necesitan de la inscripción del tenedor en los registros del deudor, conforme al artículo 648 de dicho código; si a la orden, del endoso seguido de su entrega, según el artículo 651 de la misma obra, y si al portador, de la sola entrega, de acuerdo con el artículo 668, ibídem.

Con respecto a estos títulos deben, sin embargo, hacerse tres salvedades: en primer lugar, que el cheque, por estar considerado como un medio de pago, puede aportarse a toda clase de sociedades; en segundo término, que los bonos, que pertenecen también a los denominados títulos de inversión, requieren de avalúo previo, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, precisamente por ser la "mercabilidad" su característica, y finalmente, que el aporte de títulos-valores de contenido crediticio, distintos del cheque, debe hacerse con respeto a las normas legales mercantiles que exigen el pago de determinada suma a cuenta del capital que se suscriba, como en las sociedades por acciones, según lo preceptuado en los artículos 345 y 376 del Código de Comercio. La razón estriba en que, como lo tiene previsto el citado artículo 129 de dicho estatuto, "el aporte de un crédito solamente será abonado en cuenta del socio cuando haya ingresado efectivamente a la caja social".

De lo anterior se concluye, que al ser el cheque un medio de pago, el cual resulta pagadero a la vista (artículo 717 C.Co), el mismo, tratándose de aporte a sociedades, ha de considerarse como un aporte en efectivo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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