Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-123673 de 14-10-2009


Actualizado: 14 octubre, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-123673
14-10-2009

Asunto: Certificaciones de aumento de capital en una sociedad por acciones simplificada.

Con toda atención doy alcance al oficio 220-115333 del pasado 15 de septiembre, para precisar que las certificaciones para registrar el aumento de capital en una sociedad por acciones simplificada, no obligada a tener revisor fiscal, debe ser otorgada por un contador público independiente.

Lo anteriormente señalado tiene sustento en el Decreto 2020 del 2 de Junio de 2009, reglamentario del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, el cual, en su tenor literal establece:

“…Artículo 3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste podrán serlos por un contador público independiente.”

Uno de los eventos en que se requiere la certificación suscrita por el revisor fiscal es el previsto en el D.R. 1154 de 1984, conforme con el cual, los aumentos del capital suscrito se deben inscribir dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir, para lo cual deberá presentarse la certificación en los términos allí consagrados. 

Luego, en los casos en que en una sociedad por acciones simplificada no sea obligatoria la presencia del revisor fiscal, la certificación de aumento de capital debe ser preparada y firmada por un contador público independiente.

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