Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-124331 de 15-10-2009


Actualizado: 15 octubre, 2009 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-124331
15-10-2009

Asunto: No resulta viable que una junta directiva conformada en contravención al artículo 435 del Código de Comercio convalide sus propias decisiones.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-247233, mediante el cual, luego de exponer que al interior de una sociedad que no es considerada como de familia, su junta directiva se encuentra conformada por tres miembros principales, dos de los cuales se encuentran ligados entre sí por matrimonio, consulta, en caso que uno de los miembros, cónyuge del otro miembro de junta,  presente su renuncia, podrán los otros dos miembros convalidar las decisiones tomadas hasta ahora por la Junta Directiva?

En primer lugar, le informo que las demás situaciones fácticas planteadas en su consulta, que no fueron mencionadas en el encabezado de este oficio, no serán tenidas en cuenta por esta oficina dado que su inquietud se centra en establecer los efectos de las decisiones adoptadas por los miembros principales de junta directiva, en tanto que los miembros suplentes nunca han ejercido como tales.

Ahora, en relación con el tema de su consulta, es menester traer a colación el artículo 435 del Código de Comercio, el cual reza:

“No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.

Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.” (Subrayado y destacado fuera de texto)

Con base en el artículo citado y según la situación expuesta en su consulta, se tiene que de elegirse una junta directiva compuesta por tres miembros principales, dos de los cuales se encuentran ligados entre sí por matrimonio, se incursionaría en una de las prohibiciones consagradas en el referido artículo 435, por lo cual, de una parte, dicho órgano de administración no podrá actuar y deberá continuar ejerciendo como tal la junta anterior mientras el máximo órgano social conforma una nueva, y de otra, serán ineficaces de pleno derecho las decisiones adoptadas por la junta directiva con el voto de una mayoría que contravenga lo dispuesto en dicho artículo.

De otra parte, una junta integrada por tres miembros, incursa en la inhabilidad señalada, ante la renuncia de uno de los tres administradores, quedaría reducida a menos de lo establecido en la ley (artículo 434), con lo cual procedería citar en forma urgente a la asamblea para que elija el cuerpo colegiado; una decisión tomada por una junta integrada por menos de tres miembros es susceptible de impugnación ante las autoridades competentes.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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