Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-125073 de 19-10-2009


Actualizado: 19 octubre, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-125073
19-10-2009

Ref. De la calidad de accionista.

Me refiero a sus escritos radicados en la Superintendencia de Sociedades con los números 2009-01-253256, 2009-01-253257 y 2009-01-253260, con los que previas algunas consideraciones, pregunta sobre la validez actual que puede tener su participación accionaria en una sociedad inactiva desde 1994, a la vez que indaga sobre la noticia que sobre esta compañía tiene la Superintendencia de Sociedades.

Sea lo primero señalar que los títulos accionarios reflejan la calidad de accionista, mediante la cual participa en la integración del máximo órgano social, ejerce los derechos derivados de la calidad de accionista y recibe las utilidades que eventualmente pueda generar la actividad operacional de la empresa, para lo cual una vez suscrita la acción o adquirida a través de la negociación, corresponde al accionista acudir ante la sociedad para revisar la situación en la que se encuentra.

Por otra parte, el registro mercantil da cuenta de quien actúa como representante legal, miembros de junta directiva o revisor fiscal, a los cuales puede acudir con el objeto de indagar por la inactividad de la empresa. 

En cuanto a la Superintendencia de Sociedades, le informo que revisada la base de datos, no se encontró registro alguno por parte de actuación iniciada por dicha compañía y tampoco ha sido objeto de requerimiento, porque se trata de una compañía en grado de inspección, no sujeta a vigilancia permanente por parte de esta entidad; adicionalmente, puede tratarse de una institución prestadora de salud, que por su objeto estaría supervisada por la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que ejerza su actividad.

Ahora bien, en cuanto a la utilidad de la acción, le informo que el título incorpora unos derechos que usted puede hacer valer para lo cual es pertinente encontrar a los administradores de la compañía, quienes siguen siendo responsables por la dirección de la compañía, por lo cual conviene su guarda como prueba de su calidad de accionista, en el caso de que decida adelantar acciones de responsabilidad contra los administradores que abandonaron los negocios de la sociedad.

En estos términos se responde su inquietud, y se le indica que los alcances del concepto, se encuentran determinados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,