Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-128087 de 07-11-2011


Actualizado: 7 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-128087
07-11-2011

Asunto: Reconstitución de sociedad. Número de identificación tributaria.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-307683, mediante la cual consulta si al hacer la reconstitución de la sociedad en los términos del artículo 250 del código de comercio, cambia el NIT de la sociedad o sigue con el mismo, ya que la sociedad conserva la razón social, el capital y todos los demás aspectos al interior?

Para responder la consulta por usted planteada, considero del caso transcribir el texto de los artículos 250 y 251 del Código de Comercio, que al respecto disponen lo siguiente:

Artículo 250 del Código de Comercio:

“Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social”.

Artículo 251 del Código de Comercio:

“El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio. Cumplido tal acto en esta forma, la nueva sociedad sustituirá en todas las obligaciones a la anterior con todos sus privilegios y garantías”.

De las disposiciones transcritas se desprende que la reconstitución de una compañía, supone la creación de una nueva sociedad, para lo cual deben aplicarse las reglas sobre fusión y venta del establecimiento de comercio, de suerte que aunque la nueva tenga el mismo nombre y pertenezca a los mismos socios, su identificación tributaria a juicio de este Despacho debe ser otra.

No obstante lo anterior, se sugiere acudir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que por tener a su cargo la expedición del Número de Identificación Tributaria, es el organismo encargado de pronunciarse al respecto.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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