Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-130702 de 21-08-2014


Actualizado: 21 agosto, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-130702

21-08-2014

Ref: Radicación 2014-01-318741 08/07/2014.

La adjudicación de bienes en un proceso concursal art.59 de la ley 1116 de 2006.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, el cual fue enviado por competencia a esta entidad por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el cual solicita le sea absueltos los interrogantes que a continuación se ilustran:

“PRIMERA.- Solicitó a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resuelva los siguientes interrogantes:

“I. Si una EPS se le adjudica unos bienes muebles, quien debe asumir los gastos de administración, mientras busca un posible comprador?.”

“2. Si una EPS se le adjudican unos porcentajes sobre bienes inmuebles y sobre estos porcentajes tiene que incurrir en gastos, como servicios públicos y otros, quien asumirá estos gastos, teniendo en cuenta que son aportes al sistema de seguridad social?

“3. Si pasado el tiempo, por ejemplo un año, no se logra hacer la venta de los bienes entregados por las empresas concursadas a las EPS en DACIÓN EN PAGO, cual es el paso a seguir? entregarlos ( Estado)? dar de baja esos bienes? Donarlos?

“4 Por favor definir quien asume la desvalorización y la depreciación de esos bienes adjudicados.

“SEGUNDA Que en el evento en que la petición procedente no sea acogida favorablemente o le sea en forma parcial, la PROCURADURIA, efectué una exposición clara, de fondo y precisa de los argumentos y fundamento legales en los cuales se basa para el efecto.”

Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido, de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

En torno de todos los puntos de consulta, este despacho, se permite precisar que conforme a las reglas de adjudicación previstas en el artículo 59 de la Ley 1116 de 2006, dentro de un proceso de liquidación judicial la adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada en común y proindiviso en la proporción que corresponda a cada uno y su régimen será en ese sentido conforme a la normatividad propia de dicha institución jurídica.

TAMBIÉN LEE:   Supersociedades busca reformar ley de insolvencia empresarial

Por tanto, una vez perfeccionado el trámite de adjudicación de bienes conforme lo prescriben los artículos 58 y 59 de la citada ley, la titularidad del derecho de dominio de los mismos se radica en cada uno de los beneficiarios con la adjudicación, lo que implica que cualquier acto de administración, custodia, disposición, venta, cesión u cualquier otro acto de goce, uso y usufructo de los mismo, como la depreciación o deterioro, afecta a cada uno de nuevos titulares del derecho de dominio ajeno al marco del proceso de insolvencia.

Vale la pena precisar, que este despacho no puede, por vía de consulta, inmiscuirse en opiniones negativas o positivas respecto de quién, cómo, dónde, deban ser administrados los bienes adjudicados, asunto que deberán resolver los adjudicatarios.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,