Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-131486 de 16-09-2013


Actualizado: 16 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-131486
16-09-2013

Ref: Rad. 2013-01-305354 / Reglas sobre emisión y colocación de acciones en las SAS.

En atención a su comunicación radicada bajo el No de la referencia, cabe observar que desde el momento en que la Ley 1258 del 2008 fue expedida, esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances del marco legal que regula la creación, funcionamiento y extinción de las SAS como nuevos sujetos destinatarios de la legislación mercantil, lo que ya a esta altura le ha permitido emitir una gran cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos, como los que ocupan ahora su atención.

Por tal razón y atendiendo que la Superintendencia divulga periódicamente todos sus pronunciamientos en la P. WEB para posibilitar precisamente que los interesados puedan consultar y resolver directamente sus inquietudes, se le sugiere acceder al link de normatividad – conceptos jurídicos, con la seguridad de que encontrará ilustración interesante en asuntos societarios.

En lo que concierne al tema de la emisión y colocación de acciones, es oportuno remitirse entre otros a los conceptos contenidos en los Oficios que en su orden tratan del reconocimiento normativo a la diversa modalidad de acciones; la determinación del dividendo fijo y la restricción del voto y, las condiciones relativas a las acciones emitidas en favor de un titular especifico, a saber: (i) 220-085176 del 22 de julio de 2009, reiterado en 220-051957 de 23 de agosto y 220-139358 de 23 de noviembre de 2010, 220-128083 de 7 de noviembre de 2011 y 220-026527 de mayo 4 de 2012; (ii) 220- 077258 de junio 27 de 2011, reiterado en 220-083822 de julio 28 de 2011; (iii) 220-097723 de julio 6 de 2009 y (iv) 220-031883 de mayo 25 de 2010.

Sin perjuicio de lo anterior se viene al caso traer algunos apartes del Oficio 220-087094 del 2 de agosto de 2009, que aborda el tema.

“En este punto, el artículo 9 de la mencionada Ley establece:

ARTÍCULO 9. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y el pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites”.

A su vez se tiene que de conformidad con el numeral 5, artículo 5 de la misma Ley 1258 de 2008, es necesario que el documento privado mediante el cual se constituye la SAS y que ha de inscribirse en el registro mercantil, exprese “El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse” de donde se infiere que una vez efectuado el pago del capital según las condiciones acordadas inicialmente por el o los accionistas, lo que sigue es un procedimiento contable al interior de la sociedad respectiva.

En este orden de ideas se advierte que una vez determinado de manera expresa, el capital de las sociedades constituidas al amparo de la mencionada ley puede pagarse en su totalidad al ser constituidas, o por cuotas, o la totalidad antes de vencerse el plazo de dos años que otorga la ley, es decir, no después de vencido el término fijado, en el entendido que no es viable en todo caso emitir, ni suscribir fracciones de acción, pues como resulta apenas obvio, el capital social tanto para efectos legales como contables, es la suma de tantas partes alícuotas como se acuerde, en consideración al valor nominal que a cada una le sea asignado.”

Ahora bien, es dable insistir que si bien para la emisión y colocación de acciones, se aplican por regla general las disposiciones que el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 prevén para ese efecto, tal hecho no impide que los asociados tratándose de las SAS, acuerden estatutariamente condiciones, proporciones y plazos distintos a los contemplados en las normas mercantiles.

Consecuente con lo anterior se tiene que salvo estipulación estatutaria en contrario, habiendo acciones en reserva (caso contrario habría que modificar el capital autorizado previo cumplimiento de las normas legales y estatutarias), éstas podrán ser colocadas entre los accionistas o entre terceros, para lo cual habrán de observarse las reglas previstas en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.

En esa medida, el reglamento correspondiente será expedido y aprobado por el órgano competente (la asamblea general de accionistas o la junta directiva), teniendo en cuenta que si los estatutos no han contemplado reglas diferentes al derecho de preferencia, los accionistas podrán suscribir un número de acciones en la proporción que se establezca al momento de aprobarse el reglamento según los términos y condiciones indicados en el artículo 388 del código citado; atendiendo que de todas maneras por estipulación estatutaria o por voluntad de la asamblea, se podrá decidir que las acciones se coloquen sin sujeción a este derecho, y en su lugar renunciar en favor de uno o varios accionistas o de tercero ajenos a la misma, determinados o determinables.

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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