Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-131993 de 05-10-2015


Actualizado: 5 octubre, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-131993

05-10-2015

Asunto: Algunos aspectos gestión del riego LA/FT

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-381911 del 8 de septiembre de 2015, mediante el cual a partir de lo consagrado en la Circular No. 100-000005 hoy contenida en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica No. 000003 del 22 de julio de 2015, modificada por la No. 000005 del 4 de septiembre de 2015, formula las siguientes consultas:

1. ¿Qué ocurriría si se trata de una sucursal en Colombia de una sociedad extranjera, cuya sociedad extranjera comercializa acciones en la bolsa de valores de su país de origen por lo que se dificulta la certificación de los socios en razón a criterios de cantidad y de variabilidad, toda vez que constantemente están cambiando?
2. ¿Podría asemejarse las sucursales extranjeras que comercializan sus acciones en bolsa de valores con las sociedades anónimas abiertas? ¿En ese caso como podría excluirse una sociedad extranjera con sucursal en Colombia de certificar quienes son los socios de la compañía?

Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite lo conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Efectuada dicha precisión se observa que en la citada circular lo siguiente:

“iv. Conocimiento de los asociados

Cuando se admitan nuevos socios o accionistas, es recomendable hacer una debida diligencia con el fin de conocer estos nuevos socios y accionistas y así evitar recibir aportes en dinero o en especie que puedan contagiar a la misma del riesgo de LA/FT. Se recomienda consultar las listas que aparecen en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades en el siguiente link: http:/www. Supersociedades.gov.co/asuntos económicos y contables y supervisión por riesgos/prevención riesgo lavado de activos/enlaces de interés/Paginas/default.aspx.”

Nótese como la mencionada circular hace una recomendación para que los entes sujetos de esta realicen todas las actividades tendientes a efectuar una debida diligencia respecto de quienes son los accionistas o socios de la compañía.

Sin embargo, entiende esta Oficina que respecto de sociedades que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores, dicho deber de diligencia en ocasiones no resulta ser tan fácil.

Ahora bien, a la luz de las normas que regulan el mercado público de valores, se advierte que dicho deber lo ejercen las citadas Bolsas de Valores, como lo establece la Ley 964 de 2005, razón por la cual el riesgo de un accionista cuyos dineros resulten ser de dudosa procedencia se vería disminuido.

Adicionalmente, es preciso señalar que aun cuando la Circular Externa no limita los mecanismos que las compañías quieran establecer para la prevención del riesgo de LA/FT, con dicha norma no se ha pretendido, ni se puede pretender, dar instrucciones para la vulneración del orden jurídico superior, como lo pueden ser las normas de derecho comercial o de derecho societario con superior jerarquía, aplicables en materia de reserva de los libros y papeles del comerciante.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se impone señalar que no es dable vía consulta efectuar con autoridad interpretaciones en torno al sentido de instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de una Circular como la citada, pues ello sería tanto como adicionar su contenido o incluir aspectos que no fueron regulados, lo que supondría la modificación de un acto administrativo de carácter general sujeta al procedimiento legal para ese fin establecido.

Así pues, en caso que tenga dudas sobre la aplicación de la Circular en comento para un caso particular, deberá dirigirse al Grupo de Estudios Económicos y Financieros de esta Superintendencia que tiene a su cargo la aplicación de aquélla, caso en el cual deberán mencionarse todos los antecedentes a efectos de emitir un pronunciamiento específico, de haber lugar a ello.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud no sin antes advertirle que el alcance de este concepto se circunscribe a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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