Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-140952 de 13-07-2016


Actualizado: 13 julio, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-140952
13-07-2016

Asunto: Aplicabilidad Ley 1700 de 2013.

Aviso recibo de su escrito enviado a través de la página web de esta Entidad y radicado con el número 2016-01-311247, mediante el cual formula la siguiente consulta:

1- El artículo 2 de la Ley 1700 de 2013 establece lo que debe entenderse por “actividad multinivel”, diciendo que para que una actividad sea considerada como tal debe enmarcarse en los tres (03) requisitos establecidos en dicho artículo. El numeral tercero del artículo establece:
“3.La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel”, por lo que pregunta:

¿Que debe entenderse o como debe entenderse este elemento como configurador de la actividad multinivel?

2- Las empresas de bienes o servicios que ocasional o reiteradamente, a discrecionalidad del cliente, ofrece beneficios económicos con cuantías no mayores a UN MILLÓN DE PESOS anuales por referir personas que adquieran el bien o el servicios (piénsese en gimnasios que dan beneficios a sus clientes por llevar otros que adquieran afiliaciones , piénsese en constructoras que ofrecen en un monto de dinero a los clientes que lleven otros que adquieran inmuebles, etc.), son sujetos destinatarios de la Ley 1700 de 2013?

Sobre el particular y previo a emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Acorde con lo anterior, y frente al primer interrogante el Despacho considera que debe interpretarse como la actividad que le permite a la compañía controlar la gestión de venta de los integrantes de la red y el desarrollo del plan de compensación; este elemento es una obligación que hace parte en la actividad multinivel que deben llevar a cabo las compañías multinivel, y se encuentra reglamentada en la Circular Básica Jurídica, Capitulo IX literal H., al señalar las Obligaciones de las compañías Multinivel, e indicar que dichas compañías deben: “h… llevar los extractos del vendedor y un registro de los mismos, con el fin de que estos puedan percibir oportuna e inequívocamente sus compensaciones o ventajas a las cuales tengan derecho.”.

Respecto a la segunda pregunta, es pertinente indicar para que un comerciante sea objeto de vigilancia de conformidad con la Ley 1700 de 2013, es necesario que tener en cuenta que las empresas que comercializan productos a través de un sistema de mercadeo en red o multinivel, deben concurrir los tres elementos previstos en el artículo 2° de dicha ley, estos son:

“1. la búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.
2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.
3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.".

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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