Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-155041 de 21-12-2010


Actualizado: 21 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-155041
21-12-2010

Ref: Sanciones cambiarias y obligaciones comerciales por recursos recibidos por concepto de anticipo para futura capitalización.

Me refiero a la consulta que se sirvió formular al Banco de la República sobre los temas señalados y la cual fue trasladada a este Despacho por conducto del Departamento de Cambios Internacionales.

En el entendido que sus inquietudes están referidas al cumplimiento de los requisitos que se imponen y las sanciones cambiarias a que habría lugar por su incumplimiento, después de que se efectúa mediante el formulario 4 el registro de los dineros traídos al país para la compra de acciones de una sociedad, la cual lo ha incluido en sus cuentas como un pasivo, es dable precisar que de conformidad con la Circular Reglamentaria DCIN 83, ese tipo de operaciones se debe capitalizar dentro del mismo año en que se realice la inversión, so pena de que se ordene la cancelación del correspondiente registro por parte de esta Superintendencia, en los términos del artículo 16 del Decreto 2080 de de 2000.

Por su parte, hacer efectiva la emisión y correspondiente entrega de acciones desde el punto de vista de la legislación mercantil comporta para la sociedad la necesidad de cumplir las formalidades legales y estatutarias a que haya lugar, teniendo en cuenta que las sociedades comerciales pueden aumentar o disminuir el capital social en virtud de una reforma estatutaria aprobada y formalizada conforme a la ley, regla que se aplica de manera general, salvo lo previsto para las sociedades por acciones, como las anónimas.

En relación con éstas, los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio establecen que el aumento del capital social en virtud del cual deban efectuarse nuevos aportes, se lleva a cabo a través de la colocación de acciones que se efectúa con base en el reglamento de suscripción aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas, según se haya previsto en los estatutos, suscripción que el artículo 384 del mismo código define como el contrato "…. por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente (….)"

Ahora, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para suscribir, la sociedad deberá inscribir en la cámara de comercio del domicilio social el aumento del capital según los términos del artículo 376 del mencionado código, en concordancia con el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1154 de 1984, sin perjuicio de la obligación que en materia cambiaria le surge de actualizar el registro de la inversión.

En los anteriores términos se espera haber suministrado la información necesaria, no sin antes observar que todas las inquietudes relacionadas con asuntos que sean materia del régimen cambiario las podrá tramitar ante el Departamento de Cambios Internacionales, sección Apoyo Básico Cambiario.

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