Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-158053 de 19-08-2016


Actualizado: 19 agosto, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-158053

19-08-2016

Asunto: Remoción del representante legal – decisiones judiciales.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01- 375028, donde plantea las siguientes inquietudes:

“1 En las Sociedades Limitadas quien está facultado para suspender o remover del cargo al representante legal de la misma.
2 Un Juez de la República mediante acto administrativo puede pasar por encima de los estatutos y de la regulación de una sociedad limitada para suspender o apartar de su cargo al representante legal de una sociedad limitada.
3 Un Fiscal de la República mediante acto administrativo puede pasar por encima de los estatutos y de la regulación de una sociedad limitada para suspender o apartar de su cargo al representante legal de una sociedad limitada.
4 En proceso de Privación de Patria Potestad cuando un juez emite un acto administrativo suspendiendo la administración de los bienes del menor a uno de sus padres y el menor es dueño de unas acciones de una sociedad limitada y el representante legal de esta sociedad es el padre suspendido de la administración de los bienes, el cumple dos roles diferentes y sus facultades como representante solo las puede modificar la junta directiva de la sociedad o el juez con este acto puede pasar por encima de la regulación de la sociedad limitada”.

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite los concepto de carácter general a que haya lugar sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, menos con el alcance o legalidad de decisiones emanadas de otras autoridades, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior, frete a su primera pregunta se tiene que el representante legal de una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, es nombrado para períodos determinados en los estatutos, bien por el máximo órgano social, llámese asamblea general de accionistas o junta de socios, o por la junta directiva, si la hubiere, teniendo en cuenta lo establecido en los estatutos o en su defecto en la ley, y sin perjuicio en todo caso de la facultad que le asiste al respectivo órgano de revocar su nombramiento en cualquier tiempo (artículos 187, numeral 4, 196, 358, numeral 5, 372, 420, numeral 4 y 440 del Código de Comercio).

En cuanto hace a las inquietudes 2, 3 y 4, baste decir que esta Superintendencia, como autoridad administrativa, no puede pronunciarse sobre el alcance o la viabilidad de las decisiones tomadas por otras autoridades como los jueces de la República, ni respecto de actuaciones de la Fiscalía General de la Nación. Dichas decisiones tienes sus propios controles en los términos señalados por la C.P. y las disposiciones legales pertinentes.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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