Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-174180 de 04-12-2009


Actualizado: 4 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-174180
04-12-2009

Ref: Adjudicación de bienes rematados.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2009-01-281395 del 19 de  octubre del presente año, mediante la cual pone de presente el interés que le asiste por participar en varias subastas que se habrán de presentar con ocasión de procesos liquidatorios en los que se sacan bienes a remate en los términos de la Ley 222 de 1995 y, a ese propósito formula la  siguiente consulta:

¿Una vez se aprueba la diligencia de remate y se adjudican bienes al rematante, cuál es el trámite a seguir para poder gozar del derecho de propiedad de los inmuebles adquiridos?  Es decir, hay que protocolizar el acta de remate en Notaría, hay que hacer alguna escritura pública, o simplemente se registra el acta?

Al respecto se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 550 de 1999, la enajenación de bienes en pública subasta que se lleve a cabo dentro de los procesos de liquidación obligatoria previstos en la Ley 222 de 1995, se sujeta en lo pertinente a las reglas que en materia de remate establece el Código de Procedimiento Civil, en particular al artículo 530 ibidem, de acuerdo con el cual no se requiere tratándose de bienes sujetos a registro, el otorgamiento de escritura  pública, comoquiera quiera que la  transferencia se surte en virtud de decisión judicial (este es el título), no obstante que las demás formalidades, incluida la cancelación de impuestos, (modo) resulten igual que en cualquier venta.

Para ese efecto se tiene que el Auto que apruebe el remate ha de disponer entre otros:

La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios que afecten el bien objeto de remate.

La cancelación del embargo y del secuestro.

Expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a registro, dicha copia  se inscribirá y  protocolizará en la Notaría correspondiente al lugar del proceso…

La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados.

En los anteriores términos se ha dado  respuesta a su solicitud, advirtiendo que los efectos del presente pronunciamiento se rigen por lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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