Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-176208 de 27-10-2014


Actualizado: 27 octubre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-176208
 27-10-2014

Ref: Radicación 2014-01-417439 15/09/2014

El reemplazo de un miembro de junta no prorroga el término de duración para la cual es elegida la junta directiva.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-417439, mediante el cual solicita se le indique si se puede hablar de nombramiento de una nueva junta directiva cada vez que sea reemplazado un miembro suplente que ha renunciado, a la vez que pregunta cómo se puede llamar la figura del reemplazo de un miembro suplente si no se presenta nombramiento de junta directiva.

Sobre el particular resulta conveniente citar el texto del artículo 197 del Código de Comercio:

“…

ARTÍCULO 197. ELECCIÓN DE JUNTA O COMISIÓN. CUOCIENTE ELECTORAL. Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral.

Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista.

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

…”

La norma en mención claramente establece la posibilidad de remplazar uno o más de los miembros de junta directiva a través del sistema del cuociente o por elección unánime; esto supone que se trata de una sustitución de uno de los miembros, lo que descarta que se produzca un cambio de la totalidad del órgano colegiado, esta es la razón por la cual la norma usa la expresión “proveer las vacantes por unanimidad”.

Vacante en su acepción gramatical significa un empleo que está libre, en el caso de la junta el empleo es la calidad de miembro de un órgano, uno de sus integrantes; razón por la cual se usa la expresión reemplazo, en el sentido de sustituir una persona por otra. Por lo anterior, no resulta necesario buscar una palabra distinta para expresar lo que la misma ley ha llamado con precisión, lo cual puede leerse de manera afirmativa así: las personas elegidas para la junta directiva pueden ser remplazadas en elecciones parciales, por el sistema del cuociente electoral o elegida por unanimidad.

En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que tiene el alcance señalado en el artículo 28 del C.P.A.C.A

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