Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-194645
23-12-2009
Asunto: Sucursal en el exterior de una casa de cambios.
Me refiero a su escrito remitido a esta entidad por la DIAN, y radicado con el número 2009-01-298910, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Una empresa profesional en compra y venta de divisas desea saber si es posible abrir una sucursal en otro país (exactamente en Argentina), cuáles serían los trámites en caso de que la respuesta sea positiva”.
Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con la Resolución 8 expedida por el Banco de la República el día 5 de mayo del año 2000, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizar la creación de casas de cambio, las que al tenor del artículo 64 se deben constituir como sociedades anónimas y conforme con lo dispuesto por el artículo 62 ibídem, adquieren existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente y pueden desarrollar la actividad social, una vez obtengan el certificado de autorización que les confiera la mencionada superintendencia.
Así las cosas, cuando se decida crear en Colombia una casa de cambio, debe constituirse como sociedad anónima y previamente obtener autorización del citado organismo; la posibilidad de abrir una sucursal en el exterior, corresponde a una operación de inversión colombiana en el exterior, la que a juicio de este Despacho estaría sujeta además de la autorización del referido organismo, al cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Banco de la República en la Circular 083 de 2003, pero fundamentalmente a las leyes y reglas que gobiernan el ejercicio de la inversión extranjera en el país en el que se proyecta realizar la actividad económica señalada.
Por lo anterior, se le sugiere acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de complementar la información requerida para realizar el proyecto planteado.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.