Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-203388 de 01-11-2016


Actualizado: 1 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-203388
01-11-2016

Asunto: Procedimiento para efectuar modificación de resolución de i incorporación de las sucursales de sociedades extranjeras.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-487506, mediante la cual, después de una breve exposición acerca de la naturaleza de las sucursales de sociedades extranjeras, así como de la normatividad que las rige, formula la siguiente consulta:

-el acuerdo al que llegó el órgano social competente, atinente al aumento del capital social asignado a la sucursal, una vez legalizado, apostillado o consularizado y, si es del caso, traducido, debe ser elevado a escritura pública para su registro? o no se debe elevarse a escritura pública y se puede registrar en la Cámara de Comercio correspondiente?”
-De otra parte solicita información sobre las peticiones que pueden radicarse en el portal web, y enunciar los medios por los que se pueden tramitar otras peticiones.

Al respecto, para resolver la consulta jurídica, basta con remitirse al artículo 497 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:

“Las disposiciones de este Título regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. En lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas. Asimismo estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales.”

Conforme a la citada regla, resulta claro que las sucursales de sociedades extranjeras, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales, se rigen en primer lugar por las disposiciones contempladas en el título Vlll, del libro Segundo del Código de Comercio, de tal manera a las normas de las sociedades colombianas solo ha de acudirse en defecto de una regulación específica contenida en el título Vlll , circunstancia que no se presenta en el caso objeto de análisis.

En efecto el artículo 479 del código citado, dispone que:

“Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión de permiso”.

(El envío de copia a esta Entidad, sólo procede para las sucursales de sociedades extranjeras sujetas a su vigilancia permanente, de acuerdo con los artículos 124 de la Ley 1116 de 2006 y 84 de la Ley 222 de 1995)

Cumplida la exigencia de que trata la norma citada, procede efectuar el correspondiente registro en la Cámara de Comercio, para los fines previstos en el artículo 486 ibídem, relacionado con la prueba de las clausulas estatutarias..

En lo que corresponde a la información sobre los trámites a través de la página web, ha de estarse a los términos del Memorando del Grupo de Atención al Ciudadano, radicado bajo número 2016-01-512010 del 18 de octubre de 2016, el cual explica:

“La opción de peticiones, como se indica en la página web: “Es aquel derecho que tiene toda persona de elevar solicitudes de manera respetuosa ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular, de información y/o consulta obteniendo una pronta resolución de las mismas.”.

Es decir no se estipula limitación para que el usuario eleve sus interrogantes, dudas y demás preguntas de carácter general que considere y de las cuales sea de competencia de esta entidad, sin perjuicio que de su análisis se precise dar traslado a otra entidad por su naturaleza.

Más si el usuario precisa una consulta dirigida a la oficina Asesora Jurídica de Esta Entidad para la emisión de un concepto existe la opción de tramites específicos la cual se encuentra disponible en la Opción de “Presentación Consultas Jurídicas: “ cuyo link está dispuesto en http://superwas.supersociedades.gov.co/VentanaRadicacion/tramitesEspecificos.ht ml ……”

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1750 del 30 de junio de 2015.

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