Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-203584 de 01-11-2016


Actualizado: 1 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-203584
01-11-2016

Ref: Radicación 2016-01-487472 29/09/2016 –estímulos para las MIPYMES.

Aviso recibo del escrito radicado bajo el No. de la referencia, mediante el cual formula consulta sobre la aplicación de la Ley 590 de 2000 y la Ley 1429 de 2010, en particular en lo que atañe a los beneficios y la vigencia de las mismas.

– En primer lugar se tiene que la Ley 590 de 2000, “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa”, en su artículo 43, estableció estímulos en cuanto a la creación de empresas, permitiendo una reducción en cuanto al pago de los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyeran e instalaran a partir de la promulgación de la citada ley.

Para el desarrollo de tal prerrogativa, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, a través del Decreto Nacional 525 de 2009, y para quienes tengan la intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo, deberán tener en cuenta tal reglamentación.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades reportará dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio contable, al Ministerio de la Protección Social o a quien este autorice, aquellas empresas con activos superiores a los indicados en el artículo 2° de la Ley 905 de 20041, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 525 de 2009.

1 Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana.

Conforme a las previsiones legales mencionadas, se destaca que serán el Ministerio de la Protección Social, el SENA, ICBF y la Superintendencia de Subsidio Familiar quienes harán seguimiento al impacto de las medidas adoptadas en dicha reglamentación, respecto de la aplicación de los beneficios y

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1 Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana.

prerrogativas para las Mipymes, constituidas o que se constituyan y se acojan a tales facilidades o estímulos; por lo cual será ante estas entidades ante quienes deberá corroborase los procedimientos para ser beneficiados con las reducciones de los aportes parafiscales, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previstos en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000.

– En cuanto a la posibilidad de acogerse no solo a los estímulos previstos en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y reglamentado por el Decreto Nacional 525 de 2009, sino también a la “Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta” de que trata el Artículo 4o. de la ley 1429 de 20102, para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica, es dable considerar en opinión de este Despacho, que no habría ninguna exclusión en cuanto a la aplicación de los estímulos aludidos, por tratarse de dos aspectos diferentes, el uno que trata sobre las reducciones de los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar (artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y reglamentado por el Decreto Nacional 525 de 2009), y el otro con la “Progresividad aludida (Artículo 4o. de la ley 1429 de 2010).

No obstante lo anterior, son las entidades destinatarias de la parafiscalidad como a la DIAN, las llamadas a determinar con precisión el alcance como la forma de aplicar las preceptos que establecen los estímulos a las pequeñas empresas que inician su actividad económica.

De otra parte, no puede perderse de vitas el artículo 8° de la Ley 1429 de 2010, sobre la aplicación del beneficio de la “Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta”, el cual prescribe:

“Los beneficios establecidos en los artículos 4°, 5° y 7° de la presente ley se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas beneficiarias, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil.”

Finalmente, para determinar si los trabajadores de las empresas que se encuentran acogidas a la Ley 43 de 590 de 2000, son o no beneficiarios del pago

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2Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: …” de la cuota monetaria de subsidio, debe acudirse a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en los plazos y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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