Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-205770 de 11-11-2016


Actualizado: 11 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-205770

11-11-2016

Ref: Designación y remoción del liquidador -sociedad incursa en proceso de extinción de dominio

Esta oficina recibió el escrito radicado con el No. 2016-01-497641, mediante el cual expone una serie de hechos que dicen de la situación de una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, en la que la participación mayoritaria del capital está en cabeza de la Dirección Nacional de Estupefacientes como consecuencia de la declaratoria de extinción de dominio sobre las respectivas cuotas de interés, y ante la inactividad del liquidador en el cumplimiento de sus deberes y la imposibilidad para reunir la junta de socios, plantea los siguientes interrogantes:

Si estatutariamente se previó que para deliberar y decidir respecto de la remoción de los administradores se necesita un número plural de socios, y los mismos no comparecen por sí o por interpuesta persona, es posible que el socio interesado o la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades que le atribuyó la Ley 1429 de 2010, puede intervenir para:

a) Remover a los administradores y/o al revisor fiscal y/o
b) Designar el liquidador de la sociedad

En caso contrario, solicita se le informe la estrategia jurídica de la cual puede valerse la sociedad o el socio interesado, con el objeto de agotar los medios necesarios y posibles para tomar decisiones frente a los administradores y a la liquidación efectiva de la sociedad.

Aunque es sabido, no está demás advertir que con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo, mas no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos a asesorar a los usuarios en asuntos de interés particular de los socios, administradores o asesores legales.

Tampoco es posible encaminarlo a definir una “estrategia jurídica” a efectos de solucionar un posible conflicto societario, pues sus respuestas en esta instancia, se repite, son generales y abstractas, razón por la cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Efectuadas dichas precisiones, conviene efectuar las siguientes consideraciones generales, así:

A la luz de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1708 de 2014, “Cuando la medida cautelar recaiga sobre el 100% de las acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, o sobre un porcentaje de participación accionaria que confiera el control de la sociedad, ella se extenderá a todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y a los ingresos y utilidades operacionales o ingresos netos de los establecimientos de comercio o unidades productivas que posea…” (resaltado fuera de texto).

De la anterior norma se desprenden dos situaciones que trascienden en el funcionamiento de la sociedad a saber: a) que el 100% esté incautado o que b) un porcentaje de participación accionaria confiera el control de la sociedad. Como quiera que de los presupuestos a que alude su consulta, la DNE hoy la SAE representa el 65.34% de las acciones, entiende esta Oficina que lo procedente es ventilar las irregularidades atribuibles a la gestión del liquidador y su remoción ante dicha entidad, como quiera que a la luz de la norma expuesta, es ella quien ejerce el control de la sociedad.

Por lo expuesto, cualquier consideración jurídica que pudiera ser predicable de una sociedad que no esté comprometida en un proceso de extinción de dominio, en consideración de esta Oficina, no resulta aplicable sin contar con el concurso de la Sociedad de Activos Especiales SAE, por lo que es imperioso que ese organismo tome las medidas a que haya lugar para procurar la liquidación de la sociedad, amén de atender las inquietudes que surjan en torno al tema planteado en su consulta.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que en la P. WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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