Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-208921 de 25-11-2016


Actualizado: 25 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-208921
25-11-2016

Ref: Los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la inscripción de actos en el registro mercantil, suspenden la firmeza del acto impugnado.

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2016-01-513674, ,en el cual aduce que la asamblea general de accionistas aprobó una reforma estatutaria, consistente en modificar el órgano que elige al representante legal de la sociedad, quedando dicha decisión en cabeza de la Asamblea General de Accionistas. No obstante a través de un recurso de apelación interpuesto ante la Cámara de Comercio, se pretendió impugnar el acta contentiva de dicha decisión, por lo que no se realizó el registro de la citada reforma, quedando en suspenso hasta la decisión que resuelva el recurso. Ante esa circunstancia formula la siguiente consulta:

“Quien puede hacer la elección del representante legal, la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas y como se puede actuar en este caso?”

En primer término se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en el Art. 28 del C. C.A. emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no se dirige a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de asuntos relativos a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, ni en la interpretación de decisiones de otras autoridades administrativas o judiciales, pues en esta instancia sus respuestas, se repite, son generales y abstractas, motivo por el cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el asunto gira en torno a los efectos del recurso de apelación y reposición contra actos de inscripción en el Registro Mercantil es preciso observar que este, es tema que le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, a título meramente ilustrativo es pertinente efectuar las siguientes consideraciones jurídicas a partir del pronunciamiento emitido a través de Oficio 220-138242 del 03 de Octubre de 2013.

“Conforme lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (anterior artículo 55 del C.C.A.), “Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo”, es decir, mientras se resuelve el recurso interpuesto contra el acto inscrito éste no cobra firmeza dada la suspensión de que ha sido objeto por mandato de la ley; por ende, el recurso de reposición o de apelación debidamente presentado en contra de la inscripción respectiva, tiene como consecuencia la suspensión del acto de inscripción pretendido.

(…)

Por su parte, se tiene que el numeral 4º del artículo 29 del Ord. Cit. (Código de Comercio) señala que "…los actos y documentos sujetos a registro no producirán efecto respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción."

Consecuente con lo anterior, la jurisprudencia y la doctrina en la materia, coinciden en afirmar que los recursos por vía gubernativa tienen la virtualidad de suspender los efectos o impedir la ejecución del acto impugnado, en tanto que entre tanto éstos se resuelvan el acto no cobra firmeza, luego no resulta ejecutivo, ni ejecutorio.

En este orden de ideas, frente al tema objeto de consulta habrá de colegirse que si lo que se impugna es la inscripción de las decisiones o actos que constan en el cuerpo del acta que da cuenta de una reforma estatutaria, tal modificación no podrá aplicarse hasta tanto se adopte una decisión de fondo por parte de la entidad registral..

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A.

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