Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-209601 de 29-11-2016


Actualizado: 29 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-209601
29-11-2016

Asunto: Los actos directamente relacionados con el objeto social principal, forman parte del mismo.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-518069, mediante la cual solicita emitir concepto acerca del objeto social de la Casa Editorial El Tiempo, identificado con el NIT No. 860.001.022-7, teniendo en cuenta que las actividades que aparecen en el correspondiente certificado de existencia y representación no incluye la distribución de los ejemplares del diario.

Sobre el particular se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de esta Superintendencia absolver las consultas que se le formulen sobre las materias a su cargo, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que no está dirigido a resolver asuntos relacionados con asuntos ni sociedades comerciales en particular.

De ahí que no le es dable en esta instancia pronunciarse el tema puntual motivo de su inquietud, máxime atendiendo que de acuerdo con el artículo 117 del Código de Comercio “La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato,…”

Sin perjuicio de lo anterior, con fines meramente ilustrativos procede efectuar unas someras consideraciones de carácter jurídico atinentes al concepto de “objeto social”, para lo cual es preciso acudir en primer lugar al artículo 99 del Código de Comercio, a cuyo tenor se tiene:

Art. 99._ La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. (n.f.t.)

Previsión legal que reitera el artículo 110 ibídem, cuando en el numeral 4° del artículo 110, dispone: “Art. 110. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: ….4o) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;. (n.f.t.)

De los referidos preceptos con claridad se deprende que cualquier actividad que permita en forma directa la realización del objeto social principal, se entiende incluida en éste y por ende conforma su capacidad social. En este sentido, resultaría innegable a juicio de este Despacho,, que la actividad de repartir periódicos por parte de una casa editorial, está comprendida dentro de su objeto social, por constituir un acto relacionado directamente con el mismo.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,