Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-209715 de 30-11-2016


Actualizado: 30 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-209715
 30-11-2016

Ref.: Clases de liquidaciones.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01-518419, a través del cual consulta cuáles son las clases de liquidaciones que existen en Colombia, sus procedimientos, así como las facultades y obligaciones del liquidador en cada una de ellas.

Sobre el particular es pertinente manifestar que en el sistema legal colombiano se contemplan tres clases de liquidaciones, cuales son:

1. Liquidación voluntaria o privada: Se encuentra regulada por los artículos 225 a 259 del Código de Comercio.
2. Liquidación judicial: La normatividad respectiva la encuentra en la Ley 1116 de 2006, en las leyes que la hayan modificado como la Ley 1429 de 2010 y los decretos reglamentarios correspondientes.
3. Liquidación forzosa administrativa: La regulación que la contiene está prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya aplicación es del resorte de la Superintendencia Financiera de Colombia,

La normatividad, el procedimiento, como los demás aspectos relativos a los trámites referidos, podrá consultarlos en la página web de esta Entidad www.supersociedades.gov.co, donde también encuentra la Cartilla y las compilaciones de la jurisprudencia emitida en procesos concursales, la Circular Básica Jurídica y los conceptos jurídicos que ilustran sobre los diversos temas societarios.

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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