Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-227444 de 12-12-2016


Actualizado: 12 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-227444

12-12-2016

Ref: Designación de liquidador.

Esta Oficina recibió el escrito radicado con el No. 2016-01-531127, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:

“En caso de que se estén tramitando las solicitudes de designación de liquidador, favor indicar cuáles son los requisitos de orden legal que se deben cumplir ante esa Superintendencia para adelantar dicho trámite?

“Se indique que soportes o documentos de orden legal se deben acompañar a la solicitud de designación de liquidador?

“En caso que no se estén tramitando las solicitudes de designación de liquidador, tal como lo contempla la Ley 1429 de 2010, favor indicar las razones de orden legal.

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2012, a esta entidad le fue conferida la facultad para designar liquidador, en los casos en que agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación, esta no se haga. A ese propósito, reza la disposición legal que la designación se realizará de conformidad con la reglamentación que, para el efecto, expida el Gobierno Nacional.

Sin embargo, la reglamentación en mención hasta la fecha no ha sido expedida, razón por la cual la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control a quien correspondería, se ha abstenido de designar liquidadores con fundamento en la facultad invocada, toda vez que no existe disposición de carácter legal que determine entre otros, los requisitos, los documentos que se requieren para proceder en el sentido anotado y él o los responsables del pago de los honorarios de dicho liquidador.

Ahora, si se trata de una solicitud de orden particular, el representante legal directamente o a través de apoderado habrás de acudir al Grupo de Trámites Societarios de esta entidad, dependencia que tiene a su cargo, los asuntos relacionados con la designación del liquidador por las demás causales establecidas en la Ley 1429 citada.

No está demás anotar que a la luz de lo dispuesto por el artículo 227 del C. de Cio, mientras no se haga y registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas inscritas en el registro del domicilio social como representantes de la sociedad.

Finalmente, en el evento de presentarse un conflicto entre socios que impida la designación del liquidador por los conductos regulares, procede evaluar la posibilidad de acudir a las acción de resolución de conflictos societarios o la vía de la impugnación de la decisión de elegir liquidador ante la justicia ordinaria o ante esta Superintendencia, conforme al numeral 5), literales b) y/o c), del artículo 24 del Código General del Proceso, trámite que podrá cumplirse mediante un proceso verbal sumario.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, en el plazo y con los efectos previstos en el Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la P. WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros

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