Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-2948 de 16-01-2009


Actualizado: 16 enero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-2948
16-01-2009

Señor
JOAQUÍN SANDINO GONZÁLEZ
Calle 11 Nº 5-13
Neiva (Huila)

Asunto: sociedad en comandita simple y la participación en el capital social de otras sociedades de la misma naturaleza.

Me permito informarle que se recibió su escrito radicado en esta entidad con el Nº 2008-01-260726, por medio del cual eleva la siguiente consulta:

“…en la constitución de una sociedad en comandita simple, los socios comanditarios pueden ser sendas sociedadades en comandita simple”?.

Sobre el particular, vale precisar que de acuerdo con el artículo 101 del Código de Comercio, para que un contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los contratantes, es necesario que de su parte exista capacidad legal, consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que cada uno de ellos contraigan frente a la sociedad tengan un objeto y una causa lícitos.

En punto de la capacidad, la regla general según lo dispuesto en el artículo 1503 del Código Civil, es que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la misma ley declara como incapaces.

Capacidad de la sociedad:

Tal y como lo ha manifestado esta superintendencia en reiteradas ocasiones, la capacidad jurídica de las sociedades debe circunscribirse al desarrollo de las actividades principales que constituyen su objeto social, entendiéndose por tales el conjunto de operaciones que se propone realizar para ejercer de manera permanente una actividad económica, en los términos de los artículos 99 y 110 numeral 4º del Código de Comercio.

Sobre este aspecto, la superintendencia(1), se ha referido al sentido y alcance de las disposiciones citadas, poniendo de presente, además, que conforme a estas y a la regla general de capacidad de los representantes legales establecida en el artículo 196 ídem, es que se busca asegurar que la personalidad jurídica de la sociedad opere en función de la actividad que pretenden desarrollar los socios al celebrar el contrato por el cual se han obligado a aportar y en donde en razón de ello tienen derecho al reparto de utilidades que se lleguen a obtener a través de su ejecución.

(1) Oficio AN-08891 del 23 de abril de 1987.

En ese orden de ideas, las sociedades comerciales cualquiera sea su naturaleza, solo tendrán capacidad para efectuar los actos señalados en su objeto social previsto en los estatutos sociales, entendiéndose incluidas todos aquellos que se relacionan directamente con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad, de suerte tal que si la capacidad del ente societario está limitada por una disposición contractual indicativa de su objeto, resulta obvio que cualquier acto que exceda dicho límite es violatorio de los estatutos y compromete la responsabilidad de los administradores que lo ejecuten.

Expuesto lo anterior, es dable concluir que basta que una sociedad disponga en sus estatutos la facultad de participar en el capital social de otras sociedades sin importar si son o no de la especie de las comanditarias, para que puedan formar parte de la sociedad que se pretende constituir, pues no se puede desconocer que el objeto social de cada ente societario es el que da la pauta de los actos y contratos que cada sociedad está en capacidad de desarrollar a lo largo de su vida social; en caso contrario desbordaría su capacidad jurídica para tal fin.

En orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de internet de la entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El jefe Oficina Asesora Jurídica,
Fernando José Ortega Galindo

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