Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220121 de 02-08-2010


Actualizado: 2 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 220121

02-08-2010

Referencia: Responsabilidades en un accidentes laboral y no afiliado el trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales, Rad. 198203.

En resumen se consulta sobre un accidente de trabajo ocurrido el 25 de julio de 2005, cuando por traslado de Administradora de Riesgos Profesionales la empresa duro un intervalo de 79 días sin afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales, y se pregunta sobre las diferentes responsabilidades en salud ocupacional.

Al respecto me permito señalar:

1) Al no estar afiliado el trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales, la empresa debe reconocer las prestaciones económicas y asistenciales con su propio patrimonio, conforme a los artículos 4, 16 y 91 del Decreto 1295 de 1994.

2) Sin importar que el trabajador se encuentre o no afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, si existe culpa suficientemente comprobada, el trabajador, familiares o beneficiarios pueden recurrir a la justicia laboral y solicitar una indemnización plena y ordinaria de perjuicios según el artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo.

La responsabilidad ordinaria o civil abarca más elementos y circunstancias, siendo mayor sus cuantías que la responsabilidad laboral, porque dichas entidades tienen el pago y reconocimiento limitado o tarifado conforme al Decreto 1295 de 1994, pero en la responsabilidad civil se indemniza todo lo que se acredite, como perjuicios o daños materiales, morales o fisiológicos, en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales clasificados en objetivados o de subjetivos y los perjuicios fisiológicos, los cuales no son tenidos en cuenta en la responsabilidad laboral.

El trabajador debe comprobar que en el accidente existió culpa del empleador, por ejemplo que no se proporcionaron los elementos de protección personal, que falto inducción y capacitación, lo cual fue decisivo en la ocurrencia del accidente laboral.

3) La responsabilidad administrativa es la vigilancia y control del estado, y al respecto el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, determina que la no afiliar a un trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales, acarrea multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanción que impone el Ministerio de la Protección Social, por intermedio de las Direcciones Territoriales, pero lo cual debe existir la información e identificación de las partes y las posibles violaciones legales que comprometan la responsabilidad del empleador.

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La presente consulta es conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo.

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales.

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