Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 221 de 31-10-2005


Actualizado: 31 octubre, 2005 (hace 18 años)

Manejo contable de leasing en empresas de transporte.

OFCTCP/ 221/ 2005
Bogotá D.C, 31 de octubre de 2005

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Señor:
FRANKLIN JOSE ORTEGON CAÑON
Calle 17 No. 10-27
Teléfono (098) 7262805 Celular 3108800313
Chiquinquirá – Boyacá

Ref.: Consulta de fecha 01 de JUNIO de 2005

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL):

“EN MI CALIDAD DE CONTADOR PUBLICO ME PERMITO EN ACUDIR A USTEDES COMO MÁXIMO ÓRGANO RECTOR DE ASUNTOS DE CARÁCTER TÉCNICO EN EL ÁMBITO DE NUESTRA PROFESIÓN PARA SOLICITARLES SU CONCEPTO EN RAZÓN A LA DIVERSIDAD DE OPINIONES QUE SE SUCINTAN EN NUESTRO MEDIO.

ME VOY A PERMITIR EXPONER EL TEMA CON UN CASO PARTICULAR:

UNA EMPRESA DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS DECIDE COMPRAR POR EL SISTEMA DE LEASING FINANCIERO, EN CONTRATO A 36 MESES CON OPCIÓN IRREVOCABLE DE COMPRA DEL 10% UN VEHICULO POR LA SUMA DE $100 MILLONES DE PESOS, EL CUAL UTILIZARAN PARA SU OBJETO SOCIAL, SI EN EL ARTICULO NUMERO 127-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ESTABLECE QUE PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS LAS EMPRESAS QUE OPTEN POR ESTA MODALIDAD PODRÁN LLEVAR A LA TOTALIDAD DEL CANON DE ARRENDAMIENTO CAUSADO COMO UN GASTO DEDUCIBLE DE RENTA SIN QUE DEBAN REGISTRAR EN SU ACTIVO O SU PASIVO, SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DEL BIEN OBJETO DE ARRIENDO.

POR LO ANTERIOR ME SURGEN VARIOS INTERROGANTES, ESTOS SON :

1. SI EN EL CONTRATO DE LEASING SE OBSERVA QUE EL VALOR A PAGAR ASCIENDE A LA SUMA DE $100 MILLONES INCLUIDA LA OPCIÓN DE COMPRA, ESTE VALOR LO DEBERÍA REGISTRAR EN EL ACTIVO COMO UN DERECHO EN LA CUENTA 169830 DEL PUC COMERCIAL, SUJETO A AJUSTES POR INFLACIÓN MAS NO COMO UN ACTIVO FIJO Y SU CONTRAPARTIDA SERIA EL VALOR DE LA MISMA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA?

2. NO REGISTRO EN EL ACTIVO, EL ACTIVO FIJO ADQUIRIDO, NI EL EN EL ACTIVO COMO UN DERECHO EN VIRTUD AL CONTRATO FIRMADO, SINO QUE, REGISTRO ÚNICAMENTE EL CANON MENSUAL QUE SE PAGA COMO UN GASTO POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Y CUANDO EJERZA EL PAGO CORRESPONDIENTE A LA OPCIÓN DE COMPRA LO ACTIVO COMO UN ACTIVO FIJO EN LA SUB CUENTA VEHÍCULOS POR EL VALOR DE LA OPCIÓN DE COMPRA, PARA ASÍ PODER INICIAR A DEPRECIARLO Y AJUSTARLO POR INFLACIÓN, PARA EL CASO DEL EJEMPLO SERIA $10 MILLONES DESPUÉS DE HABER CANCELADO LA 36 CUOTA?

NOTA:

SI LA EMPRESA SE DECIDIERA POR LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN EL NUMERAL DOS EL CUAL HACE REFERENCIA A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 127-1, EN LOS ESTADOS FINANCIEROS NUNCA SE REFLEJARÍA EL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO QUE TIENE LA EMPRESA CON EL SECTOR FINANCIERO PERO EN SUS CENTRALES DE INFORMACIÓN SI SE OBSERVARÍA.

COMO REGISTRAR LOS BIENES ADQUIRIDOS POR ESTA MODALIDAD?”

RESPUESTA:

Sea lo primero indicar al consultante, que la cuenta 169830 es utilizada, en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, para registrar la depreciación de los Bienes recibidos en Leasing y no para hacer la contabilización inicial cuando se recibe el activo.

Ahora bien, luego de realizada esta aclaración, es pertinente advertir al consultante que la forma correcta de contabilizar el activo es la opción dos (2) de su consulta, al tenor de lo contemplado en el artículo 127-1 del Estatuto tributario que tiene efectos contables y tributarios y que estipula en su numeral 1:

“Los contratos financieros de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como arrendamiento operativo. Lo anterior significa que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo.

(…)”

De otra parte, el tratamiento de arrendamiento financiero se da únicamente en el evento en el cual los bienes mencionados en el numeral 1 del articulo 127-1 del Estatuto Tributario tengan un plazo inferior a los contemplados allí, tal como lo expresa el numeral 2 del mismo artículo, por lo que al leer la consulta, es claro que no se cumple, pues el periodo exigido para vehículo debe ser menor de 24 meses y en el caso del consultante es de 36 meses.

En segundo lugar, y en relación con la nota de su consulta, es cierto que el endeudamiento de la entidad con el sector financiero no se va a ver reflejado en el cuerpo del balance, pero si a través de las notas a los estados financieros, ya que el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 en su artículo 116 Revelaciones sobre rubros del balance general, numeral 4 expresa:

“4. Activos recibidos a titulo de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el numero y valor de los cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA/jrpr

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