Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 222 de 31-10-2005


Actualizado: 31 octubre, 2005 (hace 18 años)

Anomalías administrativas y contables.

OFCTCP –222-2005
Bogotá, D.C., Octubre 31 de 2005

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Señor
ALVARO GOMEZ HUESO
Calle 64 D No. 81 A 56 (Antes Calle 63 A No. 81 A 60)
Teléfono 4910037
Ciudad

Ref: Consulta de enero 28 de 2005
Radicación 028

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES Y PREGUNTAS (TEXTUALES):

EN UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA, EN FUNCION DE ASESOR CONTABLE, HE DETERMINADO LAS SIGUIENTES ANOMALÍAS

1. LA EMPRESA VIENE IMPORTANDO DESDE EL AÑO ANTERIOR UN PRODUCTO QUE EL PROVEEDOR EXTRANJERO FACTURA AL 28% DE SU COSTO REAL, SOBRE DESPACHOS ÚLTIMAMENTE DE UN VALOR TAL PROMEDIO, CADA UNO, DE UNOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (US$41.800). ES DECIR QUE EL PROVEEDOR EMITE UNA FACTURA PARA EFECTOS DE IMPORTACIÓN POR US$12.800 Y OTRA POR SU VALOR REAL US$41.800.

2. LOS PAGOS DE LOS EXCEDENTES ENTRE EL VALOR DEL REGISTRO DE IMPORTACIÓN Y EL VALOR REAL DE LA MERCANCÍA LOS HACE MEDIANTE GIROS EXTRABANCARIOS DE CHEQUES EN DÓLARES QUE COMPRAN EN PLAZA Y/O CHEQUES DE CUENTAS DEL EXTERIOR DE UNO DE LOS SOCIOS.

3. COMO RECURSO MONETARIO PARA EL PAGO DE LOS EXCEDENTES CITADO EN EL PUNTO ANTERIOR, EFECTÚAN VENTAS MEDIANTE REMISIÓN QUE NO SON FACTURADOS Y POR ENDE TAMPOCO SE CONTABILIZAN. EL DINERO RECAUDADO ES MANEJADO EN EFECTIVO U OCASIONALMENTE INGRESA CONTABLEMENTE COMO PRÉSTAMO DE SOCIOS.
4. ADEMÁS DE LO ANTERIOR SE VIENEN CONTABILIZANDO GASTOS INEXISTENTES BASTANTE HONROSOS, UNOS 50 MILLONES MENSUALES EN LOS ÚLTIMOS CUATRO MESES, SOBRE LOS CUALES DE HACE LAS RESPECTIVAS RETENCIONES EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE TRANSPORTE, ARRENDAMIENTOS, HONORARIOS, COMPRAS ETC., OBVIAMENTE BUSCANDO QUE EL COSTO TRIBUTARIO DEL EGRESO SEA MUY INFERIOR AL 38.5% QUE A LA LARGA PAGAN POR IMPUESTO DE RENTA LAS PERSONAS JURÍDICAS

5. TAMBIÉN EN EL ASPECTO LABORAL SE PAGAN COMISIONES EXTRACONTABLES, PARA EVITAR U OMITIR EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES POR LA EMPRESA Y RETENCIONES EN LA FUENTE POR PARTE DE LOS EMPLEADOS

PREGUNTO AL RESPECTO:

QUE RESPONSABILIDAD DEBO ASUMIR COMO CONTADOR PÚBLICO, CON VINCULO DE PRESTACION DE SERVICIOS?

RESPUESTA:

Frente al papel preponderante del Profesional de la Contaduría Pública, el Gobierno Nacional expidió la Ley 145 de 1960, que derogó al Decreto Legislativo 2373 de 1956, reglamentando la profesión de Contador Público y posteriormente la Ley 43 de 1990, donde se aprecia entre algunos de sus aspectos mas destacados, la expedición de un código de ética con fundamento en la función social que caracteriza al contador público, las relaciones con la Sociedad, el Estado, los usuarios de sus servicios y sus colegas.

Dado lo anterior es necesario transcribir algunos artículos de la Ley 43 de 1990 como son:

Artículo 8o. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

El artículo 10° de la fe pública expresa en su parágrafo que:

“Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes. “

El artículo 35 de la misma Ley dice:

“Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública:

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. (el subrayo es nuestro)

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. (el subrayo es nuestro)

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.

El artículo 42 expresa:

El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.

Por su parte el artículo 70 establece:

Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas. (el subrayo es nuestro)

De los artículos anteriormente transcritos, se observa que la Ley es clara al dar los lineamientos que debe tener en cuenta los contadores públicos en ejercicio ya sea que estén vinculados a un ente económico bajo la modalidad de un contrato laboral o de prestación de servicios, por tanto, no distingue responsabilidad por una u otra forma de contratación.

Dado lo anterior, este Consejo considera que su responsabilidad así como la de cualquier contador público que se encuentre en casos similares, independiente de la modalidad del contrato que se haya pactado, es la de expresar de manera escrita sus hallazgos a los propietarios y órganos de control del ente, y de acuerdo con su criterio tomar las medidas pertinentes para cumplir con el código de ética profesional.

También exhortamos al consultante a tener muy presente la Ley 43 de 1990 especialmente los artículos 25 y 26, así como el 37-1, 37-6 y 37-10.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente

HAA/jrpr

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