Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 222833 de 23-12-2014


Actualizado: 23 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 222833

23-12-2014

De la manera más atenta nos permitimos dar trámite a su inquietud sobre el aumento del salario mínimo, en los siguientes términos:

La Constitución Política de Colombia creó la Comisión Permanente que se dedica, entre otros asuntos, a la concertación de políticas salariales, denominada por el artículo 10 de la Ley 278 de 1996, como Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, siendo la encargada de fijar el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 de la misma Ley 278, que indica:

Ud)Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.; (Subraya fuera de texto)

Como se puede observar, el mecanismo de fijación del salario mínimo mensual legal es la concertación, la cual se presenta por los integrantes de la citada Comisión Permanente, pues se integra por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.

Igualmente, se prevé un mecanismo residual, es decir, cuando no opere el de la concertación, el de la fijación por parte del Gobierno Nacional.

Así, el artículo 8° de la Ley 278 de 1996, indica la forma en la que se debe lograr el consenso para la fijación del salario mínimo, estimando que, ante la falta de acuerdo de las tres partes que componen la Comisión Permanente a 30 de diciembre de cada año, deberá el Gobierno fijarlo, teniendo en cuenta:

• La meta de inflación para el año siguiente que fije el Banco de la República
• La productividad acordada por el Comité tripartita que coordina el Ministerio del Trabajo.
• La contribución de los salarios al ingreso de la Nación.
• El incremento del producto interno bruto.

A pesar de lo anterior, la Corte Constitucional al realizar el examen de constitucionalidad del artículo en comento, mediante sentencia C-815 de 1999, M.P., Dr. José Gregorio Hernández, agregó a los criterios ya descritos para la fijación del salario mínimo por parte del Gobierno, la obligación de que se motive el Decreto por medio del cual se fija, los siguientes:

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• Inflación real del año que culmina.
• El índice de precios al consumidor (IPC).
• La especial protección constitucional del trabajo.
• La necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil.
• La función social de la empresa.
• Los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, especialmente el de "asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos".

Visto el anterior contexto normativo y jurisprudencial, se tiene que la Ley fija los mecanismos y los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del salario mínimo, siempre en procura de que se garantice que el mismo se ajuste año a año, para mantener un nivel de salario mínimo, vital y móvil, sin que la fijación sea totalmente arbitraria y desprevenida, pues para ello deben estudiarse todos los criterios que ya se enlistaron.

Finalmente, es preciso anotar que para todos los efectos jurídicos, el salario mínimo es el que se consigna en el respectivo decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional.

Para el caso que nos ocupa, el 30 de diciembre de 2013, el Gobierno expidió el Decreto 3068 publicado en el Diario Oficial N° 49.019 del 30-XII-13, el cual indica que el salario mínimo para el año 2014 se fija en la suma de SESICIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($616.000°°). Luego, esta es la suma que se debe tener en cuenta para todos los efectos.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

ANDREA PATRICIA CAMACHO F .
Coordinadora\
Oficina Asesora Jurídica

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