Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 223
Marzo 27 de 2015
Las personas naturales que no ejerzan actividades de comercio o actividades mercantiles, aunque pertenezcan al régimen simplificado, no están obligadas a llevar contabilidad. Por el contrario, aquellas que realicen actividades de comercio y cumplan los requisitos del artículo 499 del ET deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2706 de 2012.