Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 223 de 27-03-2015


Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 223
Marzo 27 de 2015

Las personas naturales que no ejerzan actividades de comercio o actividades mercantiles, aunque pertenezcan al régimen simplificado, no están obligadas a llevar contabilidad. Por el contrario, aquellas que realicen actividades de comercio y cumplan los requisitos del artículo 499 del ET deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2706 de 2012.

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